Además, la Decisión Administrativa 846/2021 indica que "adicionalmente a la prueba PCR negativa en origen" realizada dentro de las 72 horas previas al embarque y al test de antígenos exigido al ingreso al país, "deberán realizarse dos pruebas PCR, una al quinto día y la otra al décimo día, computados desde la realización del primer test, cuyos resultados deberán ser negativos".
El costo de los tests a los que se ha hecho referencia quedará a cargo de la persona que ingrese al país.
Medidas de prevención posteriores
También deberán "desarrollar sus actividades laborales y/o comerciales extremando la observancia de las medidas de prevención y cuidado, por el plazo de 10 días computados desde la toma de muestra de la prueba PCR negativa en origen, realizada dentro de las 72 horas previas al embarque".
Asimismo, de acuerdo con la Decisión Administrativa 846/2021 se deberá consignar en la declaración jurada el "motivo laboral y/o comercial del viaje de que se trate y los datos del empleador, contraparte comercial o referente de la actividad comercial y/o laboral en cuestión, adjuntando la certificación y/o la documentación respaldatoria pertinentes".
Dicha documentación deberá ser conservada por el ingresante al país, para su exhibición a requerimiento de la autoridad competente.
En tanto, la jurisdicción del domicilio del ingresante deberá controlar el cumplimiento de esta disposición.
Por otra parte, el artículo 2 de la resolución establece que las personas extranjeras no residentes autorizadas para desarrollar una actividad laboral o comercial esencial para la que fueron convocadas, " no deberán cumplir con la cuarentena prevista en la Decisión Administrativa N° 2252/20, y normativa complementaria, en tanto den cumplimiento a las condiciones establecidas en el artículo 1° de la presente".
Se espera que en las próximas horas la Dirección Nacional de Migraciones, dicte las normas complementarias a la Decisión Administrativa del Gobierno.