Qué dice la Resolución de la Anses
En su artículo 1, la resolución sobre el aumento en las asignaciones familiares que se aplicará días antes de las elecciones, indica:
ARTÍCULO 1°- El incremento de los rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, será equivalente al DOCE CON TREINTA Y NUEVE CENTÉSIMOS POR CIENTO (12,39%), de los rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución Nº RESOL-2021-109-ANSES-ANSES, conforme lo previsto en el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2021-171-ANSES-ANSES”.
ARTÍCULO 2º.- Los rangos y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, a partir del mes de septiembre de 2021, serán los que surgen de los Anexos I (IF-2021-77615508-ANSES-DGDNYP#ANSES), II (IF-2021-77615871-ANSES-DGDNYP#ANSES), III (IF-2021-77616295-ANSES-DGDNYP#ANSES), IV (IF-2021-77616902-ANSES-DGDNYP#ANSES), V (IF-2021-77617191-ANSES-DGDNYP#ANSES) y VI (IF-2021-77617462-ANSES-DGDNYP#ANSES) de la presente Resolución, abonándose de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 1° de la Resolución D.E.-N N° 616/2015.
ARTÍCULO 3º.- Cuando, por aplicación del incremento mencionado en el artículo 1º de la presente, el monto de las asignaciones familiares y/o el valor de los rangos de ingresos del grupo familiar resulten con decimales, se aplicará redondeo al valor entero siguiente.