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Buena ley para evitar 7.600 muertes por año

Un diputado oficialista propone incorporar la Seguridad Vial en la currícula educativa de todas instituciones “3 horas-cátedra semanales como mínimo de clases teóricas, bajo el mismo régimen de evaluación y aprobación que el resto de las asignaturas regulares". En Argentina hay un promedio de 21 muertes por día en accidentes de tránsito, más de 7.600 al año.

 

CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24). Durante los últimos años las estadísticas sobre el crecimiento de accidentes con consecuencias fatales en el país llegaron a límites alarmantes que llevó a readecuar las normas y a tomarse nuevas medidas desde la Agencia Nacional de Seguridad Vial creada en el 2008.
 
Unas 21 personas mueren por día en accidentes de tránsito en Argentina, siendo la principal causa de muerte en menores de 35 años en nuestro país y la tercera sobre la totalidad de la población. Siete mil muertos por año y más de 120.000 heridos anuales de distinto grado, además de importantes pérdidas materiales, que se estiman en unos $ 30 millones anuales. Las cifras son elevadas comparadas con otros países, llegando a tener entre 8 y 10 veces más víctimas fatales que en la mayoría de los países desarrollados, con relación al número de vehículos que circulan.
 
Un reciente estudio realizado por la Asociación Civil Luchemos por la Vida en 2011 hubo 7517 muertos por accidentes de tránsito en todo el país. El 47 % viajaba en automóviles, el 26 % en motocicletas, el 11 % en camionetas y el 7 % en micros y combis. 
 
Entre las principales causas, demostró el informe, se encuentran conducir en estado de ebriedad y no respetar las señalizaciones y fundamentalmente los límites de velocidad.
 
Basándose en estos datos, el diputado de la Nación, Julio Catalán Magni (Frente para la Victoria- Tierra del Fuego),  presentó un proyecto de ley  modificatorio de la norma Nº 24.449, en el que propone incorporar en la currícula educativa “como mínimo 3 horas-cátedra semanales de clases teóricas, bajo el mismo régimen de evaluación y aprobación que el resto de las asignaturas regulares”.
 
Según declaró el propio Catalán Magni, “este proyecto viene a sumar a las medidas adoptadas por la Presidenta y el Ministro del Interior, Florencio Randazzo, quienes desde el 2009 han puesto a la Seguridad Vial como política de Estado. Es un tema muy sensible para todos los argentinos, con muchas victimas por año. Por eso, siguiendo el camino que se trazó desde el Gobierno, hemos consensuado esta propuesta que incluye a la enseñanza de los mas pequeños.”
 
“La mejor manera de prevenir un accidente es enseñando a respetar las normas, las señales y en definitiva la vida propia y del otro. Las penalidades y las multas no alcanzan para evitar accidentes de transito, hace falta concientizar desde pequeños a los que va a ser conductores de vehículos en los próximos años”, sostuvo el diputado autor del proyecto.
 
La propuesta contempla un trabajo en conjunto entre el Ministerio de Educación de la Nación y la Agencia Nacional de Seguridad Vial, para disponer el contenido de la materia, “incorporando todas las temáticas orientadas a la información,  prevención y responsabilidades emergentes del escenario vial y sus actores”.
 
El expediente 4010-D-2012, lleva  también la firma de los diputados Mario Alfredo Metaza (Frente para la Victoria-Santa Cruz), María Eugenia Zamarreño (Frente para la Victoria-Buenos Aires), Ana María Ianni(Frente para la Victoria-Santa Cruz) , Alicia Comelli (Movimiento Popular Neuquino- Neuquén), Carlos Tomás Eliceche y Juan Mario Pais ((Frente para la Victoria-Chubut).
 
El proyecto
 
FUNDAMENTOS
 
Con la sanción de la Ley 26.363, promulgada con fecha 29 de abril de 2008, por cuyo medio se creó la autoridad nacional en materia vial –entre otras disposiciones-, el Gobierno Nacional decidió encarar la problemática del tránsito y la seguridad vial de modo eficaz y sostenido en el tiempo.
 
Las cambiantes realidades en materia vial dan paso a la necesidad de ir perfeccionando la legislación, a fin de corregir las desviaciones que provocan diariamente accidentes, muchos de ellos con lesiones graves o víctimas fatales.
 
Uno de los medios más eficaces para prevenir consecuencias no deseadas, es la educación desde la edad temprana. Si bien la ley en vigor contiene un capítulo destinado a tal fin, se considera indispensable avanzar en la materia, fijando un mínimo de horas-cátedra en las currículas educativas, de cumplimiento obligatorio. No se trata en la especie de una actividad meramente informativa, sino de una asignatura sometida a evaluación al igual que las demás, como asimismo se conceptúa necesario que el educando obtenga su aprobación para acceder a la promoción de grado o nivel.
 
Por otro lado, se propone al Ministerio de Educación de la Nación y a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en cuyo seno se encuentran representadas las Provincias, para la confección de las currículas respectivas, a efectos de uniformar en todo el territorio nacional, en forma consensuada, los criterios y contenidos a impartir entre los educandos, adoptando una estrategia similar a la que rige en materia de expedición de licencias de conducir, que viene llevándose a cabo con resultados más que satisfactorios.
 
Por lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto.
 
 
El Senado y la Cámara de Diputados…
 
Articulo 1º.- Incorpórase al artículo 9º de la Ley 24.449, los siguientes incisos:
 
g) La currícula educativa correspondiente a las instituciones de enseñanza a que se refiere el inc. a), deberá contemplar -como mínimo- TRES (3) horas-cátedra semanales de clases teóricas, bajo el mismo régimen de evaluación y aprobación que el resto de las asignaturas regulares;
 
h) El Ministerio de Educación de la Nación, conjuntamente con la Agencia Nacional de Seguridad Vial, dispondrán el contenido de las currículas, incorporando todas las temáticas orientadas a la información,  prevención y responsabilidades emergentes del escenario vial y sus actores;
 
i) A los efectos previstos en el inciso anterior, el Ministerio de Educación de la Nación, así como las autoridades respectivas de las jurisdicciones que adhieran a la presente ley, podrán celebrar convenios con instituciones públicas o privadas con el fin de capacitar a los docentes encargados del dictado de las clases y brindar apoyo y asesoramiento a las instituciones educativas.
 
Artículo 2º.- Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
 
Artículo 3º.- De forma.

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