“Los usuarios encuentran en sus facturas montos finales a pagar muy distintos a los históricos inmediatos y eso genera muchas dudas al momento de pagar”, enfatizó Blanco Muiño.
“Además, para el caso del gas, las facturas llegan con una nota explicativa (¿) de la nueva forma de facturación del “costo gas importado” que resulta inentendible y viola claramente el art. 4° de la Ley de Defensa del Consumidor (N° 24.240) que dice: ARTICULO 4º — Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización.La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión” puntualizó Blanco Muiño.
“Asimismo, en las facturas recibidas se detallan dos importes posibles para pagar: SIN subsidio y CON subsidio, ambos con su respectivo código de barras. Por eso, alertamos a los usuarios a estar atentos al momento del pago porque el pago CON subsidio implica la renuncia inmediata al mismo y los cajeros de los bancos o centros de pago no están obligados a convertirse en asesores de los usuarios. Lo mismo recomendamos a aquellos que tienen sus servicios adheridos al débito automático de modo que se acerquen a su banco para indicar claramente cuál es el importe que quieren abonar”, finalizó Blanco Muiño.