Con ese paso procesal, quedaron firmes las condenas dictadas en la misma sentencia contra todos los acusados alcanzados por el caso.
Acreditan sistema para desviar fondos públicos
En la causa se investigaron delitos atribuidos a Urribarri durante su administración al frente de la provincia de Entre Ríos entre 2007 y 2015.
El proceso tuvo por acreditado que durante la gestión se montó un sistema regular y metódico para derivar fondos públicos hacia empresas de publicidad pertenecientes a su cuñado, Juan Pablo Aguilera, aunque registradas a nombre de terceras personas.
En ese contexto, y siempre según la investigación judicial, se otorgaban contratos de prestación de servicios relativos a campañas de difusión de actos de gobierno, sin pasar por mecanismos legales que garantizaban la libre competencia de oferentes del Estado. Los contratos eran luego aprobados por decreto y posteriormente se firmaban actas ficticias donde se constataba la prestación del servicio.
El esquema fue encuadrado en delitos de negociaciones incompatibles con la función pública y peculado. En algunos casos, los hechos fueron considerados en carácter de delito continuado y, para varios imputados, la sentencia fijó además distintos grados de participación.
Urribarri fue condenado a ocho años de prisión e inhabilitación por negociaciones incompatibles con la función pública y peculado en tres hechos, uno de ellos en carácter de delito continuado, además de otra condena por negociaciones incompatibles con la función pública y peculado. Pedro Ángel Báez y Aguilera recibieron seis años y seis meses de prisión e inhabilitación por negociaciones incompatibles con la función pública y peculado en dos hechos, uno de ellos continuado, como partícipes primarios.
Penas confirmadas para otros 6 condenados
Gustavo Roberto Tamay fue condenado a tres años de prisión en suspenso e inhabilitación por negociaciones incompatibles con la función pública y peculado. Su recurso fue el que la Corte desestimó por la falta de cumplimiento de la acordada 4/2007.
Corina Elizabeth Cargnel: Tres años de prisión en suspenso e inhabilitación por negociaciones incompatibles con la función pública y peculado en dos hechos, uno de ellos continuado, como partícipe primaria.
Gerardo Daniel Caruso. Tres años de prisión en suspenso e inhabilitación por los mismos delitos, como partícipe primario.
Luciana María Belén Almada y Emiliano Osvaldo Giacopuzzi, cada uno a dos años y seis meses de prisión en suspenso e inhabilitación por negociaciones incompatibles con la función pública y peculado en carácter de delito continuado, como partícipes secundarios. Con la resolución de la Corte, todas esas condenas quedaron firmes.
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