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Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma del empleador.
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Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
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Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el trabajador.
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No renovación de un contrato: hay que presentar la copia del contrato de trabajo vencido.
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Fallecimiento de un empleador unipersonal: copia certificada del acta o partida de defunción.
- El trabajador cobraba por una Aseguradora de Riesgos del Trabajador (ART) al momento de producirse la finalización del trabajo: hay que presentar alta médica definitiva o resolución por la que se determina un grado de incapacidad laboral permanente definitiva inferior al 66%.
- Si el porcentaje es mayor y se encuentra tramitando el retiro por invalidez, deberá presentar un certificado médico de aptitud laboral acorde a su salud.
- El trabajador tenía una enfermedad no adjudicable al ámbito laboral al momento de producirse la finalización del trabajo: certificado médico de aptitud laboral.
El trámite es personal y hay 90 días hábiles para solicitar la prestación desde la fecha en que se produjo la ruptura de la relación laboral. Después del plazo establecido, por cada día hábil transcurrido se descontarán un día de prestación.
¿Durante cuánto tiempo se puede cobrar un fondo de desempleo?
La duración de la prestación está relacionada con el tiempo trabajado en los tres años anteriores a quedarse sin empleo, de acuerdo con el siguiente detalle:
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Trabajadores eventuales y de temporada: en cualquiera de los dos casos, si trabajó menos de 12 meses, le corresponde un (1) día por cada tres (3) de servicio prestado con cotización.
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Titulares de 45 años o más: se extiende automáticamente por 6 meses. El monto de las cuotas en estos casos es del 70% del valor de la primera cuota de la prestación.
¿Qué pasa si se consigue un nuevo empleo?
En este caso habrá que pedir la suspensión del beneficio en alguna dependencia de ANSES, dentro de los 5 días hábiles de haberse incorporado al nuevo trabajo.
Habrá que hacerlo por escrito, a través del Formulario PS. 3.5 que deberá ser presentado en la delegación de ANSES más cercana en forma personal (o por medio de una persona autorizada que deberá llevar el DNI del solicitante) o por medio postal (telegrama, carta documento).
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