Fue así que la recibió Mirabelli, quien aceptó hacerse cargo de la investigación. Allí apareció Arroyo Salgado y el 20 de septiembre le reclamó “que tenga a bien poner a disposición de esta sede y por el término de 48 horas la causa de referencia”.
Ante el pedido, Mirabelli le envió “copias digitales de aquel expediente a partir de lo actuado con posterioridad al 24 de agosto del corriente año, atendiendo a la anterior compulsa realizada cuando la causa estaba radicada ante la Justicia Federal de Capital Federal”.
Insistencias
Pero el acceso digital parcial no conformó a Sandra Arroyo Salgado quien insistió ante el juez: “atendiendo a que a la fecha no he tenido oportunidad de compulsar el expediente del que vengo haciendo mención en forma integral, pues cuando el legajo tramitaba en sede capitalina, su instrucción se encontraba delegada en la Fiscalía y en consecuencia, la compulsa se trató de las constancias que se encontraban incorporadas al Sistema y no de lo que pudiera encontrarse ante la fiscalía, requiérasele nuevamente que se ponga a disposición de esta sede judicial ”.
Ante esto, Mirabelli accedió a permitir a Arroyo Salgado el acceso a la causa “por el término de 48 horas”.
Cuando existen dos denuncias por hechos similares o conexos, el juez que debe intervenir en la tramitación unificada de las causas es el que recibió el primer expediente, lo que –en este caso- podría significar que la causa pasara a la jueza Arroyo Salgado.
La advertencia de Mena
El 3 de septiembre pasado, el viceministro de Justicia de la Nación, Juan Martín Mena, en medio de las deliberaciones para definir en qué juzgado llevaría adelante el caso de la Fiesta en Olivos, a dvirtió que “no es lo más adecuado” que Sandra Arroyo Salgado tome la investigación “si lo que se espera es un fallo imparcial”.
“Con nuestro espacio político no garantiza ningún tipo de objetividad ni imparcialidad porque eso lo ha demostrado su propia conducta en los últimos años”, dijo el funcionario en declaraciones periodísticas.
“La verdad no corresponde el cambio de jurisdicción por varios motivos, pero el primero es por una cuestión que el Código Procesal y la ley procesal marca muy claramente, que es una cuestión de garantizar justicia”, opinó Mena.