Una vez que la Secretaría de Gobierno apruebe, la de Desarrollo Humano y Hábitat evaluará diversos aspectos. Entre ellos se incluyen los títulos del personal, la calidad de la propuesta educativa, la actualización del registro del personal docente y no docente, el menú si se ofrece el servicio, las condiciones asistenciales, el horario de funcionamiento, el tiempo de permanencia de los niños y otros aspectos vinculados a la organización.
Más normativas
Por otro lado, el plan también desprende que aquellos inmuebles destinados a los establecimientos deberán ser utilizados exclusivamente para las actividades que fueron acreditados.
En tanto, con respecto al personal, el requisito es que estén capacitados para realizar RCP y primeros auxilios. Asimismo, que al menos una persona con esta formación esté presente en todo momento mientras las puertas del jardín estén abiertas.
Con respecto a la infraestructura necesaria para funcionar, los jardines particulares tendrán que contar con una o más salas según sea el número y edad de las niñas y los niños. También servicios sanitarios para niñas, niños y adultos; cocina (cuando se brinde servicio de alimentación) y patio de juegos y recreación al aire libre.
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Obligatorio contar con patio de juegos y recreación al aire libre.
Otro de los puntos es que el proyecto define un equipamiento mínimo obligatorio para la prestación de servicios en cuidado y educación, que incluye cunas, colchonetas, materiales de juego, mesas y sillas, materiales didácticos y cambiadores, todo adaptado a la edad de los niños.
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