Así las cosas, este martes 23/04 y por unanimidad, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inadmisible el per saltum presentado Gil Domínguez contra el DNU 70/23. Una decisión de la Corte con un criterio similar al que tomó la semana pasada cuando rechazó las demandas que motorizaron la provincia de La Rioja y el abogado Jorge Rizzo.
Andrés Gil Domínguez quería promover un “proceso autosatisfactivo” con el objeto de que se ordene a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores del Congreso de la Nación que en el plazo de 30 días hábiles se aboquen al “expreso e inmediato tratamiento” del DNU 70/23, a efectos de su aprobación o rechazo en los términos de la ley 26.122.
El Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N°1 desestimó el planteo por ausencia de legitimación activa y, por consiguiente, de “caso” o “controversia”. Contra esa decisión, Gil Domínguez interpuso recurso extraordinario por salto de instancia (per saltum), el cual fue rechazado hoy por la Corte Suprema.
La Corte rechazó 2 planteos contra el mega DNU de Javier Milei
Es importante recordar que hace una semana, la Corte Suprema rechazó dos demandas que reclamaban la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70/2023 de Javier Milei. Se trata de planteos presentados por el gobernador de La Rioja, Ricardo Quintela, y por el expresidente del Colegio de Abogados, Jorge Rizzo.
En concreto, la Corte no trató la constitucionalidad o no del decreto, sino que argumentaron que en ninguno de los dos planteos había un “caso concreto”, “causa” o “controversia”. La decisión, en ambos planteos, se tomó por unanimidad.