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Regalo de Macri a las mujeres: Reglamentó la paridad en listas electorales de 2017

Este viernes (8/3) se celebra del Día de la Mujer y el Poder Ejecutivo publicó en el Boletín Oficial la reglamentación de la Ley de Paridad de Género en ámbitos de representación política, sancionada en diciembre de 2017 por el Congreso. La norma establece la obligación para todos los partidos políticos que compitan en elecciones nacionales de presentar listas integradas por candidatas y candidatos de manera intercalada desde el primer titular hasta el último suplente de modo que no haya dos personas continuas del mismo género en una misma boleta.

En el día que se celebra el Día Internacional de la Mujer con marchas y manifestaciones en todo el país, el Gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial la demorada reglamentación de la ley de Paridad de Género en ámbitos de representación política, sancionada en diciembre de 2017 por el Congreso y que dispone que los partidos presenten listas conformadas en un 50 por ciento por mujeres.

La norma aclara que el género estará determinado por "el sexo reconocido en el DNI vigente al momento del cierre del padrón, independientemente del sexo biológico o, en su defecto, constancia de rectificación de sexo inscripta en el Registro Nacional de las Personas".

El decreto reglamentario resalta en sus considerandos la "necesidad de garantizar mediante acciones positivas la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios", contemplada en el artículo 37 de la Constitución Nacional, así como el artículo 7 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (de jerarquía constitucional).

La ley también establece mecanismos de cumplimiento y resalta que todos los inscriptos en el padrón tendrán la potestad de impugnar listas que se encuentren en falta, e indica que si la falta llegara a conocimiento del Juez Electoral -sea de la manera que fuere- este podrá intimar a la Junta Electoral a ordenar el remedio de la situación en un plazo de 24 horas.

Si esto no sucediera, el juez podrá dictarla de oficio ya que "en ningún caso se permitirá la participación en las elecciones primarias de una lista que incumpla con la integración paritaria de género".

La norma sancionada por el Congreso también abarcaba los casos donde un diputado o diputada tuviera que dejar su banca antes de un proceso electoral o luego de haber asumido.

Además, no se circunscribe a los ámbitos de representación nacionales, sino que también aplica dentro de los partidos políticos alcanzados y a “todos los órganos que  prevea, en cada caso, la carta orgánica partidaria respectiva, y a los que transitoriamente pudieran crearse por decisión de los órganos constituidos".

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