La ley también establece mecanismos de cumplimiento y resalta que todos los inscriptos en el padrón tendrán la potestad de impugnar listas que se encuentren en falta, e indica que si la falta llegara a conocimiento del Juez Electoral -sea de la manera que fuere- este podrá intimar a la Junta Electoral a ordenar el remedio de la situación en un plazo de 24 horas.
Si esto no sucediera, el juez podrá dictarla de oficio ya que "en ningún caso se permitirá la participación en las elecciones primarias de una lista que incumpla con la integración paritaria de género".
La norma sancionada por el Congreso también abarcaba los casos donde un diputado o diputada tuviera que dejar su banca antes de un proceso electoral o luego de haber asumido.
Además, no se circunscribe a los ámbitos de representación nacionales, sino que también aplica dentro de los partidos políticos alcanzados y a “todos los órganos que prevea, en cada caso, la carta orgánica partidaria respectiva, y a los que transitoriamente pudieran crearse por decisión de los órganos constituidos".