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Insostenible Urribarri en la embajada de Israel: No logra levantar su procesamiento

El martes 23/2 el titular del Juzgado de Garantías N°4 Mauricio Mayer rechazó el pedido de sobreseimiento del actual embajador en Israel Sergio Urribarri, en la causa que investiga el delito de Negociaciones incompatibles con la función pública y peculado en contrataciones que realizó la administración provincial con la empresa de Diego Armando Cardona Herreros, amigo del exmandatario.

Lo de Sergio Urribarri en la embajada de Israel ya resulta insostenible a la luz de lo que indica claramente la Ley de Servicio Exterior de la Nación, n.° 20957, que prevé en su artículo 5 que “las designaciones políticas de embajadores deben ser excepcionales y responder a las cualidades relevantes de los candidatos”.  Y en ese orden, el artículo 11 estipula que, “para pertenecer al Servicio Exterior de la Nación, es indispensable conducirse en forma honorable, pública y privadamente, mantener una conducta económica ordenada e inobjetable y poseer condiciones psicofísicas y de cultura social adecuadas. El ejercicio de la diplomacia requiere, por tanto, honorabilidad real y aparente, autocontrol, reserva y cultura, así como capacidad de diálogo y de negociación, dedicación, experiencia y vocación de servicio”.

Todo esto vincula con el artículo 47 que claramente menciona que “cuando el funcionario estuviere procesado criminalmente por un delito doloso cuya gravedad requiera apartar previamente al imputado de sus funciones, y en el caso en que la substanciación del proceso criminal supere al plazo establecido en el artículo precedente, dicho plazo será ampliado hasta el momento en que quede consentida la sentencia”.

Urribarri asumió el cargo de embajador en Israel estando procesado. También logró la aprobación de su pliego en el Senado en esa condición. Los opositores Alfredo De Ángeli y Stella Olalla impugnaron su candidatura, pero no hubo votos suficientes para rechazarlo.

Los senadores peronistas admitieron la situación de manera tácita y sólo se limitaron a recordarle a la oposición que los embajadores macristas Miguel Del Sel y Ramón Puerta también tenían causas abiertas en los tribunales al momento de sus nombramientos. Quizás por eso la oposición mayormente se abstuvo en la votación del pliego de Urribarri y sólo lo hicieron por la negativa Olalla y De Ángeli.

El martes 23/2, Urribarri volvió a fracasar en su intento de ser sobreseído.

El juez de Garantía Nº 4 Mauricio Mayer resolvió rechazar el pedido de sobreseimiento que había realizado el ex gobernador en la causa en la que se investigan presuntas negociaciones incompatibles con la función pública.

El sobreseimiento es “una forma de culminación de un proceso penal, pero la forma ordinaria de culminación es una sentencia a partir de haberse celebrado previamente un juicio justo, no amañado, de una persona imputada”, dijo Mayer.

Indicó que debían observarse los efectos jurídicos de un sobreseimiento, indicando que se trata de un “cierre de la causa, que tiene como efecto el non bis in idem”, es decir establecer la imposibilidad de que la persona sobreseída vuelva a ser juzgada por el mismo delito.

Mayer dijo que arribar a una decisión de esta naturaleza requiere “un grado de certeza” que se adquiere sólo en un juicio. “Esa es la forma de aproximarnos a la verdad de lo que realmente ocurrió”, consignó.

“No he llegado al grado de certeza de que no quepa ninguna duda de que los hechos materialmente no ocurrieron o que el imputado no tiene ninguna vinculación con ellos, que exista causa de justificación, que no exista prueba que recorte materialmente el hecho o que no alcance para desvincularlo subjetivamente”, sostuvo.

Además, refutó uno de los principales argumentos que había vertido la defensa del ex mandatario (el hecho de que no cumplía funciones al momento en que se produjo el suceso investigado) considerando: “La calidad jurídica de una licencia para nada desnaturaliza el papel principal que tenía Sergio Urribarri. Era Ministro de Gobierno, tomó licencia (pero) no dejó de ser Ministro de Gobierno”.

En lo que respecta al proceso de investigación que realizó el MPF, que ya desvinculó de la causa al ex ministro Diego Valiero y al hijo de Urribarri y ex ministro de Gobierno, Mauro Urribarri, el juez marcó que en “tres meses debemos estar en condiciones de celebrar la audiencia del artículo 405” es decir la de selección de pruebas, instancia previa al juicio oral y público. Mayer ató esta evaluación al derecho de una persona de no estar sometida a un proceso sin fin.

La defensa del actual embajador en Israel adelantó que apelará la decisión del magistrado. El proceso ya lleva cuatro años.

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