Por lo tanto, "dispuso la retrocesión de su precio de venta, en todas las presentaciones, a valores del día 15 de febrero de 2020", para el caso del alcohol.
Además, se intimó a todas las empresas que forman parte de la cadena de producción, distribución y comercialización del alcohol en gel y sus insumos, a incrementar su producción hasta el máximo de la capacidad instalada y a informar semanalmente los precios de venta de tales bienes durante el período de vigencia de la citada resolución.
En cuanto al precio de los barbijos no quirúrgicos y termómetros, los precios se retrotraen al 6 de marzo, según la resolución 114/2020, que indicó la razón de esa disposición en que se registraron "aumentos en insumos sanitarios críticos para la atención y mitigación de la pandemia del Coronavirus COVID-19".
"A los fines de asegurar la protección sanitaria y evitar situaciones de contagio, es menester garantizar el acceso a diversos productos críticos de la salud en condiciones razonables, justas y equitativas por parte de la población", fundamentó la Secretaria de Comercio Interior.
En la resolución también se advirtió que es necesario que se limite la comercialización de los barbijos para uso profesional: "Los barbijos tipo N95 y/o quirúrgico y/o TRICAPA, sólo puedan ser adquiridos por aquellas personas humanas que acrediten su condición como profesionales y personal del sistema de salud".
Desde el Gobierno fijaron "transitoriamente el precio máximo del barbijo no quirúrgico para la comercialización a las y los consumidores de dicho producto en $40 por cada unidad".
Por último, para los termómetros se estableció que "todos los agentes económicos que conforman la cadena de producción, distribución y comercialización, la retrocesión transitoria de los precios de venta del 'termómetro corporal de contacto', a los valores vigentes al día 6 de marzo del corriente año".
Resolución 115 de la Secret... by Urgente24 on Scribd