Tras el inicio de la sesión en la Cámara Baja, se filtró el contenido de tal modificación. De acuerdo a cronista.com se introducirá al artículo 48, del título referido a los 'Derechos de Exportación', una tabla progresiva de compensaciones del 47% al 100% de las retenciones que recaigan sobre productores primarios en sus operaciones de venta.
La tabla queda confeccionada de la siguiente manera:
>Devolución total para productores de soja hasta 600 toneladas vendidas; del 79% entre las 601 y 1.500 toneladas; y del 64% de las 1.501 hasta las 2.500.
>Para los productores de trigo: 100% de devolución hasta las 900 toneladas; 80% entre 901 y 1.500 toneladas; y 60% entre las 1.501 y las 2.500 toneladas.
>Para los productores de maíz: 100% de reintegro hasta las 1.200 toneladas; y 80% entre las 1.201 y 2.000 toneladas.
>Para los productores de girasol: 100% hasta 600 toneladas; 66%, entre 601 y 1.500; y del 47% hasta 2.500. Los productores primarios que superen esos volúmenes de comercialización percibirán hasta el tope máximo previsto.
Por otro lado -siempre según cronista.com-, el artículo modificado establece que el productor será compensado por la AFIP a los 30 días de haber realizado su opeación (sdea esta con una acopiadora, cooperativa, exportadora o industria) tomando para la cotización el dólar FOB del día de su venta.
Para todos los efectivo, continúa el artículo, los montos devueltos a los productores serán tomados por el fisco como un ingreso, por lo que quedarán sometidos al pago del impuesto a las Ganancias.