No es un caso millonario: ARCA (ex AFIP/Aduana) estimó todo en $943.219,53 (y Made in China).
Saavedra no fue acusado de contrabando sino de encubrimiento de contrabando (articulo 874, ap. 1, inc. d del Código Aduanero).
Saavedra no está inscripto como importador: la mercadería solo pudo haber entrado ilegalmente.
Fue ordenado un procesamiento sin prisión preventiva y un embargo por $3.000.000, para cubrir una eventual multa y los gastos del proceso.
Hasta ahí, nada del otro mundo.
El dato clave
La polvareda fue levantada por las "Conclusiones":
"Pese a su escasa relevancia patrimonial, el asunto que nos ocupa sirve para poner luz una vez más sobre la omnipresente economía informal: erosiona la recaudación fiscal, promueve la competencia desleal, precariza el empleo, oscurece la trazabilidad de las operaciones y dificulta la seguridad y control sobre los productos que se comercian.
Sin embargo, este tribunal también entiende que el caso bajo análisis presenta características económicas poco significativas dentro del universo de conductas que la figura penal pretende abarcar. Estas conductas que representan el último tramo de la cadena del contrabando se sitúan en las antípodas de la verdadera criminalidad organizada que la norma busca reprimir, por lo que la poca trascendencia patrimonial y tributaria del hecho imputado solo sirve para mostrar el aparato punitivo del Estado en un escenario performático.
No obstante, el Ministerio Público Fiscal no hizo uso de la facultad otorgada por el inciso a) del art. 31 del CPPF, reglamentada mediante la Resolución 2/19 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal, impulsando la acción penal por el delito de encubrimiento de contrabando.
Concomitantemente, los montos previstos en esa figura penal han quedado desactualizados frente al proceso inflacionario que atravesó nuestro país durante los últimos años, resultando razonable propiciar una actualización legislativa de los valores establecidos en el art. 947 de la Ley 22.415, de modo que la respuesta penal guarde una adecuada proporción con la entidad económica de las conductas que se pretende sancionar.
En efecto, tomando como base el monto mínimo de $500.000 fijado por el legislador en diciembre de 2017 -fecha de la última reforma del artículo mencionado- y actualizándolo conforme la inflación acumulada según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), dicho monto ascendería en la actualidad a la suma aproximada de $48.382.973 (cuarenta y ocho millones trescientos ochenta y dos mil novecientos setenta y tres pesos).
De lo expuesto se colige la manifiesta desactualización de los parámetros cuantitativos vigentes, circunstancia que conduce a la persecución penal de conductas que, en su dimensión económica actual, resultan ajenas a la entidad lesiva que el legislador tuvo en miras al tipificar la conducta delictual.
En tal sentido, mantener la condición objetiva de punibilidad sin la actualización tras un proceso histórico de alta inflación, importaría un despropósito en materia de persecución estatal del delito.
En razón de la jurisdicción administrativa que ejerce la Aduana en materia infraccional, ese debería ser el ámbito de juzgamiento de los hechos como el descripto en autos.
A esta altura, corresponde ponderar también que el Congreso Federal de la Nación procedió a modificar el régimen penal tributario mediante la sanción de la nueva Ley de Inocencia Fiscal, actualizando y restituyendo así la coherencia axiológica de los valores que estructuran los delitos de naturaleza tributaria en nuestro ordenamiento jurídico.
En idéntico sentido resulta menester proceder en el caso de autos, proponiendo una urgente actualización de los montos previstos en el art. 947 de la ley 22.415, a fin de restablecer la debida correspondencia entre los valores tenidos en cuenta por el legislador y la realidad económica imperante.
Esta consideración adquiere especial relevancia si se tiene en cuenta que hace más de dos años, en el mes de junio del año 2024, este tribunal elevó la causa N° 529/2016/273 “ACTUACIONES RELACIONADAS AL LEGAJO DE INVESTIGACION 273 conocida como un capítulo de S/CONTRABANDO AGRAVADO” Mafia de los Contenedores” .
La actualmente radicada ante el Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 2. Una causa conformada por 68 cuerpos con sus anexos de investigación, en la que se encuentran imputadas 98 personas, 45 de ellas funcionarios aduaneros imputados por maniobras que involucran millones de dólares en perjuicio del erario federal, sin que al día de la fecha se haya habilitado agenda para producir el debate oral y público que la causa amerita.
Sin duda es allí donde el Poder Judicial debe volcar sus esfuerzos para luchar contra el contrabando.
En virtud de lo expuesto corresponde librar oficio a la Excma. Cámara del fuero para que eleve la presente sugerencia, en caso de considerarlo así pertinente, a la Secretaría de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que por intermedio del Alto Tribunal se curse una comunicación a la Comisión Penal y Asuntos Jurídicos de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación a fin de que se legisle una actualización de los montos de la Ley 22.415 específicamente en su artículo 947."
Horrible
Dato: los funcionarios imputados siguen en funciones por el principio de inocencia.
Luego, la ausencia de acción del Congreso provoca la desactualización de montos ante la extensión de los procesos, en particular de aquellos ya elevados a juicio.
Urgente24 querría conocer el descargo del camarista Federico Novello, del Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 2. Resultaría muy importante.
Luego, la de la Comisión Penal y Asuntos Jurídicos de la Cámara de Diputados.
La Comisión de Legislación Penal está a cargo de la diputada oficialista Laura Rodríguez Machado.
De paso, la Comisión de Justicia también está presidida por el oficialismo, Álvaro Martínez.
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