Taiano entendió, según el fallo, que "no podía equipararse automáticamente un resultado económico desfavorable con la comisión de un delito", también sostuvo que el proyecto con el que se presentaba $LIBRA, para financiar emprendimientos en la Argentina, existió.
El fiscal también apeló a un informe del ministerio de Justicia de USA que arrojó que "la promoción de un criptoactivo altamente volátil mediante redes sociales, aun cuando incluyera una publicación de una figura política, no resultaba suficiente, por sí sola, para demostrar que los inversores hubieran sido inducidos a operar mediante afirmaciones falsas".
Taiano además descartó los delitos de abuso de autoridad y negociaciones incompatibles al determinar que no existieron actos administrativos formales, uso de recursos públicos ni contratos estatales que comprometieran la función pública; además, citó que la Oficina Anticorrupción dictaminó que no se infringió la Ley de Ética Pública y que la publicación en X de aquel 14 de febrero de 2025 constituyó un acto de comunicación privada por parte del Presidente.
Respecto a Karina Milei, el fiscal determinó que la prueba reunida no corroboró la sospecha de recepción de dinero o dádivas a cambio de facilitar reuniones con los implicados.
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