Según la demanda, los dolores persistían y la empresa conocía su situación. Afirmó que el 26 de marzo había concurrido a un control médico laboral y que al día siguiente recibió la comunicación de despido.
Y esa proximidad temporal constituía un indicio de represalia por sus problemas de salud.
Desde la cadena de supermercados explicaron que la desvinculación se debió a una reducción de personal al finalizar la temporada turística, por razones operativas y presupuestarias.
La respuesta de la cadena de supermercados
Pero la cadena de supermercados explicó que la desvinculación respondió a una reducción de personal al finalizar la temporada turística, por razones operativas y presupuestarias.
En tanto, como respaldo, presentó documentación sobre otros cinco despidos comunicados en la misma fecha.
El tribunal consideró que no existían pruebas suficientes para acreditar discriminación. Valoró que la trabajadora había recibido el alta médica sin restricciones, que no se habían demostrado conductas hostiles relacionadas con su salud y que la decisión empresarial de reducir personal se había tomado antes del control médico que ella señaló como antecedente inmediato de su despido.
La Cámara sostuvo que una desvinculación sin causa, posterior a una licencia por enfermedad, no permite presumir por sí sola un acto discriminatorio.
En ausencia de pruebas de una represalia, corresponde aplicar el régimen indemnizatorio ordinario.
Los montos "excesivos" reclamados por el abogado
Los montos reclamados abrió otro aspecto del fallo, relacionado con la responsabilidad del abogado que había impulsado la demanda.
La revisión de los montos reclamados abrió otro aspecto del fallo, relacionado con la responsabilidad del abogado que había impulsado la demanda.
Los magistrados comprobaron que la empresa había transferido la indemnización a la trabajadora después del despido.
La Cámara concluyó que esa liquidación había sido correcta y que no existían diferencias pendientes por antigüedad, preaviso, vacaciones o sueldo anual complementario.
Pese a ello, la demanda incluía reclamos por varios de esos conceptos. Además, el cálculo del adicional por antigüedad presentaba una diferencia significativa: se había aplicado un 10%, cuando el convenio colectivo de empleados de comercio establecía el 1%.
Según publicaron medios locales, el tribunal calificó ese error como grave e inexcusable.
Y observó también que la presentación reclamaba multas laborales previstas en disposiciones legales que habían sido derogadas antes de que se produjera el despido.
La pluspetición inexcusable
Otro de los cuestionamientos se concentró en el pedido de más de 17 millones de pesos por daño moral. Los jueces consideraron que esa pretensión no encontraba respaldo suficiente en las circunstancias acreditadas durante el proceso, especialmente en los antecedentes médicos incorporados al expediente.
A partir de esos elementos, la Cámara entendió que se había configurado una pluspetición inexcusable, figura contemplada en la Ley de Contrato de Trabajo para los reclamos manifiestamente excesivos o formulados a partir de errores graves A partir de esos elementos, la Cámara entendió que se había configurado una pluspetición inexcusable, figura contemplada en la Ley de Contrato de Trabajo para los reclamos manifiestamente excesivos o formulados a partir de errores graves
La sentencia describió las inconsistencias como una muestra de "la sinrazón y dislate de la petición sumada a la escasa fundamentación en derecho".
La decisión sobre las costas distinguió expresamente la situación de la trabajadora de la de su representante legal.
Aunque la demanda fue rechazada en su totalidad, el tribunal eximió a la mujer del pago de esos gastos porque entendió que pudo creerse con derecho a iniciar el juicio y le atribuyó esa responsabilidad al letrado.
De todas maneras, el fallo de primera instancia no está firme porque aún puede ser apelado.
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