- el acceso al agua potable;
- la prestación del servicio de cloacas;
- la protección de la salud pública;
- la protección ambiental;
- y las condiciones adecuadas de prestación para los usuarios.
El tribunal consideró que un eventual deterioro de esas garantías podría generar daños de difícil o imposible reparación posterior. Por ese motivo, decidió mantener vigente la protección cautelar mientras se resuelve la cuestión de fondo.
La decisión no significa que la Justicia haya declarado ilegal la privatización de AySA. El alcance es más específico: impide que, durante la tramitación del expediente, se reduzcan las obligaciones vinculadas con la prestación del servicio.
El reclamo contra el nuevo contrato de concesión
La presentación judicial fue realizada por el Defensor del Pueblo de la provincia de Buenos Aires, Guido Lorenzino, quien cuestionó aspectos del nuevo contrato de concesión firmado en mayo de 2026.
El planteo sostiene que determinadas disposiciones podrían representar una reducción de los estándares ambientales, sanitarios y de protección de los usuarios. La discusión alcanza a los municipios del conurbano y la región metropolitana en los que AySA presta servicios de agua potable y desagües cloacales.
La primera instancia había hecho lugar al pedido cautelar y, además, había dispuesto que la causa pasara a los juzgados federales de La Plata. AySA apeló esa decisión, mientras que Lorenzino también cuestionó el traslado del expediente al fuero federal. La Sala II rechazó los planteos y confirmó tanto la cautelar como la competencia federal.
El derecho humano al agua, uno de los argumentos centrales
Entre los fundamentos utilizados por los jueces aparece el derecho humano al agua, junto con los principios preventivo y precautorio propios del derecho ambiental.
La Cámara también recurrió a la doctrina conocida como “in dubio pro natura”, utilizada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El criterio establece que, ante una incertidumbre sobre los posibles efectos ambientales de una decisión, debe privilegiarse aquella alternativa que implique un menor riesgo para el ambiente.
En este caso, los magistrados consideraron que la protección cautelar resulta necesaria para evitar que durante el proceso judicial se produzcan modificaciones cuyos efectos puedan resultar posteriormente irreversibles.
Qué tiene que ver la medida con la privatización de AySA
AySA quedó incluida entre las empresas sujetas a privatización a partir de la Ley Bases. Posteriormente, el Decreto 494 habilitó el procedimiento para transferir al sector privado el 90% del capital social de la compañía.
El Gobierno nacional busca avanzar con la venta de esa participación y, según el cronograma informado en el material de base, extendió hasta el 15 de septiembre el plazo para presentar ofertas. El Ejecutivo estima obtener alrededor de US$450 millones por la operación.
Además, se encuentra en discusión un nuevo contrato de concesión que establecerá las condiciones bajo las cuales funcionará la compañía y su futuro operador.
La resolución judicial introduce un límite a ese proceso: cualquier esquema de prestación deberá preservar, mientras continúe el litigio, las obligaciones vinculadas con el acceso al agua, la salud y la protección ambiental.
La causa ahora continuará en la Justicia federal
La Cámara entendió que corresponde al fuero federal intervenir porque la controversia requiere interpretar y aplicar normas nacionales relacionadas con el servicio y porque AySA mantiene una participación estatal mayoritaria. El expediente deberá continuar ahora ante la Justicia federal de La Plata, donde deberá determinarse qué juzgado tendrá competencia.
Por lo tanto, el fallo tiene dos efectos concretos: mantiene vigente la cautelar que protege las condiciones actuales de prestación del servicio y establece que la discusión judicial continuará en el ámbito federal. El proceso de privatización, en cambio, no quedó anulado por esta decisión. La cuestión de fondo —incluidos los cuestionamientos al nuevo contrato de concesión— todavía deberá ser resuelta.
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