La excusa de Manuel Adorni: Qué dicen los constitucionalistas
El diario La Nación contactó a varios constitucionalistas, que dieron su opinión sobre la excusa de Manuel Adorni. Por ejemplo, el catedrático Osvaldo Sammartino, consideró que "un disparate jurídico mayúsculo”.
“No sería una interferencia judicial en ningún caso, pero, además, tratándose del jefe de Gabinete, es su deber, ante las serias sospechas de corrupción que han trascendido, brindar públicamente toda la información de la que disponga”, sostuvo.
Y añadió: “No se trata acá de hechos de su vida privada. Lo que está en tela de juicio es si se sirvió de su función para usar en su provecho recursos públicos o recibir dádivas”.
Su colega Daniel Sabsay coincidió: “No implica entorpecimiento alguno al proceso. Por el contrario, sería importante que se exprese. Ello, por el bien de las instituciones”.
Andrés Gil Domínguez comparte la opinión: “Desde el punto de vista constitucional y convencional, esto es, aplicando la Constitución y los tratados sobre derechos humanos que tienen jerarquía constitucional, y en el marco del pleno ejercicio del derecho de defensa, no existe ningún tipo de impedimento constitucional, convencional ni legal que a él le impida realizar todo tipo de manifestaciones para defenderse y para aclarar la situación”.
“Por el otro lado de la moneda -sigue-, él, como funcionario público, sobre la base de la ley de ética pública y de las obligaciones emergentes de la Constitución por el cargo que ostenta, que ejerce con responsabilidad política ante el Congreso, tiene la obligación de dar todas las explicaciones para esclarecer este hecho”.
Por su parte, Pedro Caminos, catedrático de Derecho Constitucional, resalta que las declaraciones juradas de los funcionarios son de carácter público. “Una vez presentadas a la Oficina Anticorrupción, cualquier ciudadano puede acceder a ellas, conforme al artículo 10 de la ley 25.188 de ética pública. La existencia de una causa judicial sobre el funcionario no suprime el carácter público de la declaración”, explicó.
Caminos sugiere que Adorni podría estar refiriéndose al artículo 109 de la Constitución, que establece que el Presidente no puede arrogarse el conocimiento de causas pendientes ni restablecer las fenecidas. “Eso no quiere decir que una persona sujeta a una causa judicial -especialmente si es un ministro- no pueda explicar su situación patrimonial al público: primero, porque explicar la situación patrimonial no interfiere con la actuación de la Justicia y, en el caso de un ministro, porque esa explicación viene exigida por los principios de publicidad y de responsabilidad de los gobernantes ”, advirtió.
Su colega Juan Vicente Sola, en tanto, subrayó que al funcionario lo asiste el derecho a guardar silencio, una estrategia judicial válida de principio a fin. “Es uno de los derechos constitucionales claros y más antiguos. Nadie está obligado a declarar contra sí mismo. El jefe de Gabinete puede, en su estrategia de defensa, considerar que no debe opinar públicamente sobre el tema, ya que podría perjudicarlo. Este argumento podrá ser políticamente mal considerado, pero es constitucionalmente válido. Más aún, creo que es una estrategia aceptable en una defensa penal.
Finalmente, el constitucionalista Ricardo Gil Lavedra sostuvo que “el primer interesado en aclarar su situación tiene que ser él. Y no dejar que el estado de incertidumbre que existe respecto de estos sucesos siga menoscabando la confianza de la ciudadanía en sus funcionarios”.
“No advierto cómo eso podría constituir un entorpecimiento a la labor de la Justicia ”, aseguró.
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