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El fallo no tiene plazo ni sujeto pasivo y ordena al ENACOM cumplirlo, y genera tensiones con la separación de poderes. Especialistas destacan que la medida limita la libertad de expresión y el periodismo.
Incluso, el abogado Carlos Laplacette resaltó: "En la sentencia se advierte el esfuerzo del juez por limitar el alcance de la medida y tratar de que no sea entendida como un caso de censura o bozal legal, pero el resultado no es otro que el de prohibir la difusión de audios atribuidos a un funcionario público".
El fallo tiene además irregularidades procesales: no tiene plazo, no define un sujeto pasivo que pueda apelar y ordena al ENACOM, un órgano del Poder Ejecutivo, que cumpla la medida, aunque la ley 26.522 lo excluye de intervenir en contenidos de redes sociales. Es decir, la medida no solamente amenaza la libertad de expresión, sino también pone en tensión la separación de poderes y la legalidad procesal.
La historia se repite: ¿se acuerda de Tato Bores?
El caso recuerda al episodio de 1992 con Tato Bores, cuando la jueza María Servini intentó censurar parte de su programa. La respuesta del humorista fue mostrar un cartel que decía "Censura judicial" y convirtió el acto de represión en crítica y humor. Pero hoy, los especialistas ven paralelismos preocupantes: "Una cautelar sin plazo y sin sujeto pasivo que impone la censura previa a la función periodística, afecta el pleno ejercicio de la libertad de expresión como un derecho colectivo y sostén fundamental del sistema democrático", explicó Gil Domínguez.
La abogada Alicia Cano agrega que los audios en cuestión, sean verdaderos o no, muestran presuntos hechos de corrupción y tienen interés público: "Prohibirlos es cercenar la posibilidad de que la ciudadanía tome conocimiento del contenido de esos audios, es cercenar también el debate sobre los asuntos públicos. Nada concita más interés público que la difusión de un posible hecho de corrupción".
En plena era digital, cualquier intento de censura preventiva no solamente choca con la Constitución y los tratados internacionales, sino que también limita la capacidad de los ciudadanos para formarse un juicio propio. ¿Estamos frente a un retroceso en la libertad de prensa o ante un error judicial aislado?
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