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"Desatinada denuncia de AAL contra el ministro Moroni"

Matías Cremonte, presidente reelegido de la Asociación de Abogadas y Abogados Laboralistas (AAL), es director del Departamento Jurídico de la Asociación Trabajadores del Estado (ATE-CTA) y goza de un reconocimiento de la izquierda. Cremonte y la AAL denunciaron al ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el abogado Claudio Moroni, por considerar que, en el marco de la pandemia, es favorable a homologar acuerdos individuales o colectivos de suspensión con reducción de salarios y crear procedimientos especiales para facilitar su tramitación. Es un conflicto inevitable: muchísimas actividades no podrán pagar, al menos por un tiempo, la misma masa salarial que liquidaban antes del aislamiento social preventivo y obligatorio salarial. En todo caso la prioridad será mantener la cantidad de empleos. Cremonte y la AAL representan a quienes afirman que 'alguien' (¿el Estado? ¿socializarlo todo vía inflación?) debe hacerse cargo de la situación: cantidad de puestos de empleo y salarios, todo igual que antes de la pandemia. Obvio que deberían explicar quién lo paga en una economía que puede caer entre 5 y 7 puntos del Producto Bruto. También abogado, Juan Pablo Chiesa, opinó al respecto:

La Asociación de Abogados Laboralistas denunció al Ministro de Trabajo, Claudio Moroni, por la homologación de decenas de acuerdos que reducen el salario de los trabajadores “en franca violación a los convenios laborales y los principios de irrenunciabilidad de derechos”. 

Sin embargo, al margen de la prohibición de despidos y suspensiones que en forma coyuntural ordenó, y renovó, la Administración Fernández, la realidad es que en la Argentina el despido es legal y constitucional siempre que se respete la legislación vigente que incluye una sanción indemnizatoria tarifada. 

La Administración Fernández pretende atenúar esa legalidad con una intermediación mediante el uso de la justa composición de intereses en manos del art 223 bis del mismo cuerpo normativo, por la que suspende los efectos del contrato con goce de haberes en consenso de partes.
 
El ministro Moroni está defendiendo el trabajo y la producción. En múltiples normativas, el Ministerio de Trabajo y el Gobierno Nacional instan a la aplicación de las llamadas “suspensiones concertadas” del artículo 223 bis LCT (ART. 1 Resol. 219/2020; ART. 8 DNU 332/2020; ART 4 DNU 376/2020), garantizando al menos un ingreso a los trabajadores que no pueden prestar servicios mediante una suma no remunerativa, que en razón del decreto 397/2020 no puede ser inferior al 75% del salario Neto (bolsillo) o el 83% del salario bruto que le hubiera correspondido al trabajador en caso de haber laborado.

Siempre debemos tener en cuenta a la hora de denunciar, el contexto social y que, toda la normativa implementada es normativa de emergencia, dictada en el marco de la pandemia de Covid-19 que azota al mundo entero. 

Ahora bien, erróneamente denuncia la Asociación de Abogados Laboralistas que el Decreto 260/2020 en su artículo 8vo. garantiza el goce íntegro de las remuneraciones, siendo que la norma que así lo dispone es la Resolución 207/2020 en su artículo 1ro., sólo en relación a los grupos de riesgo, exceptuados del deber de asistencia, enumerando los siguientes grupos:

a. Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”. Se considerará “personal esencial” a todos los trabajadores del sector salud.

b. Trabajadoras embarazadas.

c. Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional.

Consideramos, en el momento oportuno, que esta remuneración debía extenderse a los progenitores encargados del cuidado de sus hijos menores, con licencia extraordinaria mientras no se restituyan las clases presenciales.

La entidad asegura que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social “avaló una reducción generalizada de los salarios”, sin embargo lo que debemos interpretar no es una vulneración al derecho a la remuneración, el principal derecho de los trabajadores, sino la protección de innumerables puestos de trabajo y el “deber de ocupación” que, el Ministro de trabajo fue el primero el dispensar y en tutelar a los trabajadores. 

El Decreto 397/2020 determina que las empresas que apliquen el acuerdo deberán mantener su dotación de trabajadores sin alteraciones ni despidos durante un plazo igual a la vigencia de este convenio.

Frente a la Emergencia Sanitaria Mundial, la protección de puestos de trabajo es esencial para la recuperación de la economía post-pandemia. 

Frente a la posibilidad de la pérdida de trabajo, una reducción del salario para aquellos que están imposibilitados de trabajar no debe verse como un avasallamiento, sino como una consecuencia lógica del principio de solidaridad. La única forma de sobrellevar esta crisis es trabajando juntos, no podemos sacrificar una parte en detrimento de la otra, sino buscar el justo equilibrio para lograr una solución equitativa para todos. 

El mundo del trabajo se ve profundamente afectado por la pandemia mundial del virus. Además de ser una amenaza para la salud pública, las perturbaciones a nivel económico y social ponen en peligro los medios de vida a largo plazo y el bienestar de millones de personas. 

La OIT y sus mandantes, gobiernos, trabajadores y empleadores, tendrán un papel decisivo en la lucha contra el brote, pues han de velar por la seguridad de las personas y la sostenibilidad de las empresas y los puestos de trabajo sin incurrir en denuncias sin sentido.

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