Siempre debemos tener en cuenta a la hora de denunciar, el contexto social y que, toda la normativa implementada es normativa de emergencia, dictada en el marco de la pandemia de Covid-19 que azota al mundo entero.
Ahora bien, erróneamente denuncia la Asociación de Abogados Laboralistas que el Decreto 260/2020 en su artículo 8vo. garantiza el goce íntegro de las remuneraciones, siendo que la norma que así lo dispone es la Resolución 207/2020 en su artículo 1ro., sólo en relación a los grupos de riesgo, exceptuados del deber de asistencia, enumerando los siguientes grupos:
a. Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”. Se considerará “personal esencial” a todos los trabajadores del sector salud.
b. Trabajadoras embarazadas.
c. Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional.
Consideramos, en el momento oportuno, que esta remuneración debía extenderse a los progenitores encargados del cuidado de sus hijos menores, con licencia extraordinaria mientras no se restituyan las clases presenciales.
La entidad asegura que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social “avaló una reducción generalizada de los salarios”, sin embargo lo que debemos interpretar no es una vulneración al derecho a la remuneración, el principal derecho de los trabajadores, sino la protección de innumerables puestos de trabajo y el “deber de ocupación” que, el Ministro de trabajo fue el primero el dispensar y en tutelar a los trabajadores.
El Decreto 397/2020 determina que las empresas que apliquen el acuerdo deberán mantener su dotación de trabajadores sin alteraciones ni despidos durante un plazo igual a la vigencia de este convenio.
Frente a la Emergencia Sanitaria Mundial, la protección de puestos de trabajo es esencial para la recuperación de la economía post-pandemia.
Frente a la posibilidad de la pérdida de trabajo, una reducción del salario para aquellos que están imposibilitados de trabajar no debe verse como un avasallamiento, sino como una consecuencia lógica del principio de solidaridad. La única forma de sobrellevar esta crisis es trabajando juntos, no podemos sacrificar una parte en detrimento de la otra, sino buscar el justo equilibrio para lograr una solución equitativa para todos.
El mundo del trabajo se ve profundamente afectado por la pandemia mundial del virus. Además de ser una amenaza para la salud pública, las perturbaciones a nivel económico y social ponen en peligro los medios de vida a largo plazo y el bienestar de millones de personas.
La OIT y sus mandantes, gobiernos, trabajadores y empleadores, tendrán un papel decisivo en la lucha contra el brote, pues han de velar por la seguridad de las personas y la sostenibilidad de las empresas y los puestos de trabajo sin incurrir en denuncias sin sentido.