La cuestión ahora es la derogación o no del artículo polémico en el horrible DNU 70/23 que dispuso la derogación de la Ley de Tierras.
En el Congreso, esto recién comienza y, entonces, la CSJN decidió cubrirse de lo que podría interpretarse como una derrota política.
Antecedentes
CECIM (Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata) había promovido un amparo contra el Estado Nacional, consecuencia del tan polémico DNU 70/2023 (ay Federico Sturzenegger).
En marzo de 2024, la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata revocó una decisión de 1ra. instancia y admitió el reclamo, declarando la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023, dictado por Javier Milei en el inicio de su gestión.
Ese artículo dispuso la derogación de la ley de tierras vigente (N°26.737) que establecía un tope máximo de 15% para la adquisición de tierras por parte de extranjeros.
La CSJN anuló el fallo de la Cámara porque consideró que la organización civil que promovió la acción (CECIM) no tenía legitimidad para hacerlo pero explicó que no discutió en ningún momento el alcance del discutido artículo 154 del decreto.
Pero en la práctica, para la mayoría, terminó ratificando la vigencia del mismo y habilitó la venta de tierras sin límites, algo que generó críticas e incluso la organización de una movilización para los próximos días.
Aclaración
Entonces, la CSJN difundió una aclaración dirigida a la opinión pública: en el caso “solo se decidió un aspecto procesal”, referido a la legitimación de una asociación para obtener una medida cautelar, no a la cuestión de fondo.
Bienvenida la precisión.
Según la CSJN, la decisión “se ajusta estrictamente a todos los precedentes” del Supremo y no afecta otras medidas cautelares con el mismo objeto que se encuentran en trámite ante distintos tribunales.
Además, señaló que el fallo tampoco impide que cualquier persona que considere inconstitucional el régimen legal de tierras solicite una medida cautelar, cuya procedencia deberá ser resuelta por el juez competente.
“Los grupos de interés que presionan sobre el tema también pueden recurrir al reclamo judicial, lo que, en una democracia, es más adecuado que la promoción de discursos de odio y descalificación en las redes sociales”, sostuvo la Corte.
El tribunal indicó también que la sentencia no obstaculiza la actuación del Congreso en el tratamiento de ese aspecto del DNU 70/2023 y recordó que la norma fue rechazada por el Senado el 14 de marzo de 2024 y está siendo examinada por la Cámara de Diputados.
En su comunicado, la Corte reivindicó además su actuación en materia ambiental y aseguró que ejerció durante años “un liderazgo” en la protección de los recursos naturales, el ambiente y los bienes colectivos.
“La crítica es correcta; la descalificación y el odio solo deterioran las instituciones y la democracia”, afirmó.
Finalmente, precisó que la controversia sobre el artículo 154 del DNU 70/2023 y la vigencia de la ley 26.737, correspondiente al Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la propiedad, posesión o tenencia de tierras rurales, no fue resuelta en este expediente.
La Corte sostuvo que se expedirá sobre esas normas cuando lleguen los reclamos correspondientes, algo que, según indicó, todavía no ocurrió, por lo que aseguró que no puede interpretarse que exista una posición del tribunal o de sus ministros sobre el régimen.
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