El Gobierno sigue sin cumplir la cautelar
Al fijar las multas, el juez hizo lugar ahora a un planteo del Consejo Interuniversitario Nacional, desde donde se sostuvo que “el Estado Nacional continúa sin cumplir la medida cautelar” que fue “confirmada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 25 de junio de 2026”.
Cormick había intimado al Estado por el plazo de 5 días, que se cumplieron el 22 de septiembre pasado, bajo apercibimiento de fijar las multas, advertencia que se prorrogó por igual plazo después. “Este plazo está vencido y los pagos aún no se registraron”, sostuvo la demandante y por eso pidió que “se haga efectivo el apercibimiento y se apliquen las astreintes diarias y progresivas por cada día de demora”.
La Ley de Financiamiento establece adecuar “las remuneraciones del personal docente y no docente de las universidades públicas en septiembre de 2025 para reflejar la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre enero de 2023 y julio de 2025 implicaría otorgar un incremento salarial del 40,25 % sobre los básicos liquidados en julio de 2025”.
Denunciaron penalmente a Milei y Caputo
El dirigente del Partido Obrero, Gabriel Solano, presentó una denuncia penal contra el presidente Javier Milei y el ministro de Economía, Luis Caputo, por el incumplimiento de una medida cautelar que ordenó al gobierno nacional aplicar la ley de Financiamiento de la Educación Universitaria y Recomposición del Salario Docente.
La presentación, radicada en los tribunales federales de Retiro, apunta a determinar si los funcionarios incurrieron en el delito de desobediencia, además de otras posibles figuras penales.
La denuncia sostiene que el Poder Ejecutivo persiste en el incumplimiento de una orden judicial que dispuso garantizar la actualización de los salarios de docentes y no docentes de las universidades públicas y la recomposición de los programas de becas estudiantiles, en el marco de la Ley 27.795.
Solano pidió que la investigación alcance a Milei, Caputo y a cualquier otro funcionario que pudiera haber intervenido, por acción u omisión, en el incumplimiento de la resolución. Como posibles figuras penales, invocó los artículos 239, 248 y 249 del Código Penal, vinculados con la desobediencia a la autoridad y el incumplimiento de los deberes de los funcionarios públicos.
En el escrito, el denunciante calificó los hechos como de “suma gravedad institucional” y afirmó que el Gobierno mantiene una conducta deliberada frente a una orden judicial que, según recordó, fue confirmada por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal y cuyo recurso extraordinario fue desestimado por la Corte Suprema.
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