Los demandantes solicitaron que se declare la inconstitucionalidad el tramo del decreto que promulgó la ley 27.795 pero dispuso su suspensión material basándose en la Ley N° 24.629 (sobre ejecución del presupuesto nacional) hasta que el Congreso determine las fuentes de financiamiento.
El artículo 5° de esa legislación establece que toda ley que autorice gastos no previstos en el presupuesto general "debe especificar las fuentes de los recursos a utilizar para su financiamiento".
En su descargo, el Gobierno sostuvo que esa era competencia del Congreso. El juez Cormick, no obstante, sostuvo que la propia ley de financiamiento "establece pautas, en su artículo 9° sobre cómo financiar lo establecido en la Ley".
En esa línea, consideró que "asignar una mayor jerarquía" a artículos de leyes anteriores respecto de una más reciente, "presupone que el Poder Legislativo, tanto en sus primeras votaciones, como en su insistencia posterior, desconoce el bloque normativo sancionado por dicho cuerpo".
Además, agrega, "el Poder Legislativo, en su primera aprobación como en su insistencia, entendió como cumplidos los recaudos del artículo 5 de la Ley 24.629 con el artículo 9° de la Ley 27.795".
Para el juez, suspender una ley por los motivos que invoca el Gobierno "deviene irrazonable", dado que tras la insistencia del Congreso tras el veto presidencial "no parece existir, con posterioridad a esta insistencia, otro camino que no sea la promulgación, sin restricciones, de la Ley insistida".
El magistrado entendió que el decreto 759/2025 "aparece como un elemento viciado".
Según Cormick, en los términos en que fue dictado el decreto 759/2025, el mismo ha funcionado como "un mecanismo extraconstitucional", que de un "modo indirecto" suspendió la voluntad del Congreso, con lo que configuró -dice el juez- " una figura de instancia de veto no prevista en la Constitución Nacional".
De acuerdo al fallo, la inconstitucionalidad del decreto se verifica en "2 aspectos concluyentes".
En 1er término, señala "su oposición clara" artículo 75, inciso 8°, de la Constitución Nacional, que "le asigna al Congreso, y no al Presidente" la atribución de especificar el interés público en lo que hace al diseño del gasto público, en el caso el financiamiento de la educación pública.
Por otra parte, señala que el artículo 83 de la Constitución Nacional, dispone que el Ejecutivo "debe limitarse a promulgar -y no suspender- la ley si, luego de haberla vetado, el Congreso insistió con su sanción con las mayorías previstas".
Finalmente, el juez concluye que el Decreto 759/25 " no supera un test mínimo de razonabilidad, en tanto permite suspender e inaplicar, amparado en la aplicación de un artículo de una ley anterior, la aplicación de una ley en donde el Congreso insistió con las mayorías agravadas requeridas".
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