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En pocas palabras

Resumen generado por Thinkindot AI

Fallo de Corte Suprema que no sólo celebra OSDE, también CILFA sobre CAEME

La Cámara sostuvo la obligación de financiar la medicación importada pero la Corte Suprema aceptó el recurso extraordinario de OSDE, y revisó el fallo.

La Corte Suprema dejó sin efecto el fallo de Cámara que había sostenido la obligación de seguir financiando la medicación importada. Inevitable explicarlo así: OSDE / CILFA vs. CAEME.

La actora inició una acción de amparo tendiente a que se le proveyera la medicación prescripta por su médico y en las anteriores instancias se dispuso la provisión de la misma a título cautelar, a cuyos efectos comenzó a ser importada.

La obra social OSDE denunció que la ANMAT había autorizado la comercialización de un medicamento de fabricación nacional que cuenta con los mismos componentes, por lo que pidió la sustitución de la medida cautelar.

La Cámara sostuvo la obligación de seguir financiando la medicación importada, lo que originó la interposición de un recurso extraordinario.

La Corte Suprema consideró que el pronunciamiento de Cámara era arbitrario por apoyarse en una valoración parcializada de la prueba ordenada como medida para mejor proveer por el propio tribunal de alzada.

"Si bien el Cuerpo Médico Forense hizo hincapié en las mejorías que el medicamento importado había reportado a la joven, no concluyó en que ese fuera el único para tratar la enfermedad que padece sino que la conclusión central del dictamen fue que la medicación podía ser reemplazada por otra de igual composición, como lo es la de origen nacional ofrecida por la recurrente."

Celebran OSDE y CILF (laboratorios nacionales), lamenta CAEME (laboratorios extranjeros).

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El fallo completo aquí.

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Corte Suprema y ANMAT

La Corte sostuvo que la Cámara omitió considerar que la actora no contestó el requerimiento a fin de que su médico especificara si la triple terapia debía ser inevitablemente de la marca importada o si podría intercambiarse con la nacional e indique si el medicamento de producción nacional se encontraba contraindicado para la amparista.

Y recordó que la ANMAT cuenta con competencias específicas en materia de control y fiscalización de medicamentos, cuya consideración no pudo ser obviada para adoptar una decisión como la cuestionada en el caso y concluyó así que la respuesta meramente dogmática de la cámara se apartaba de las disposiciones aplicables y de las constancias obrantes en la causa.

Texto clave:

"Finalmente, también resulta descalificable lo sostenido por la Cámara acerca de la ausencia de estudios de bioequivalencia entre los medicamentos “Trixacar” y “Trikafta”. Esa afirmación no fue respaldada en norma alguna y soslaya que los principios activos de ambos medicamentos tampoco se encuentran listados por la ANMAT a tales efectos, según la información publicada en el sitio web del organismo (respecto a la normativa aplicable, ver: y en cuanto a los ingredientes farmacéuticos activos que requieren de estudio de bioequivalencia, ver, últimas consultas 30 de junio de 2026)."

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