Antecedentes legales
El decreto fundamentó la decisión gubernamental en leyes en vigencia: “mediante el artículo 5°, inciso s) de la Ley N° 20.545, incorporado por el artículo 1º de la Ley N° 21.450 y mantenido por el artículo 4° de la Ley Nº 22.792, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a eximir en forma total o parcial del pago de los derechos de importación y demás tributos que gravan las importaciones para consumo de mercaderías para ser presentadas, utilizadas, obsequiadas, consumidas o vendidas en o con motivo de exposiciones y ferias efectuadas o auspiciadas por Estados extranjeros o por entidades internacionales reconocidas por el Gobierno Nacional”.
Tras recordar los decretos emitidos con motivo de la realización del mundial Sub20, el decreto mencionó que la AFA “solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo” de los artículos antes mencionados.
En esa línea, se argumentó que “las mercaderías mencionadas precedentemente resultan materiales de apoyo importantes para ser utilizados durante el desarrollo de la manifestación deportiva, por lo que se considera oportuno autorizar su importación para consumo exentas del pago de los tributos que las gravan, por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (USD 50.000.000)”.
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