Cabe recordar que la provincia de Buenos Aires, elige a 23 senadores provinciales y 15 suplentes; 46 diputados provinciales y 28 suplentes; 1097 concejales titulares y 706 suplentes; 401 consejeros escolares titulares e igual número de suplentes.
En el decreto, el mandatario provincial convocó además al electorado de la provincia de Buenos Aires a las PASO para el 8 de agosto de 2021, "a fin de que proceda a la selección de los candidatos a cargos públicos electivos de todos los partidos políticos, agrupaciones municipales, federaciones y alianzas transitorias electorales que deseen intervenir en la elección general".
Además, el instrumento estableció "la simultaneidad de las elecciones primarias y generales de legisladores provinciales y cargos comunales con las de legisladores nacionales aplicando la normativa nacional en lo referente a padrón de electores, modelos y colores de boletas, designación de autoridades de mesa, lugares de votación y escrutinio”.
"La adhesión a la simultaneidad de elecciones implica la realización de las elecciones primarias y generales en las mismas fechas que fije el Poder Ejecutivo Nacional, por lo que las fechas deberán adecuarse a lo que oportunamente se establezca en el decreto de convocatoria a elecciones nacionales", se aclaró ante la posibilidad cierta de cambiar las fechas.
En los fundamentos de la medida, el gobernador recordó que "por la Ley N° 14.086 la provincia de Buenos Aires determina en su artículo 2° que, 'cuando el Poder Ejecutivo Nacional, convoque a elecciones primarias nacionales, para Presidente y Vice y/o Parlamentarios del MERCOSUR y/o Diputados Nacionales y/o Convencionales Constituyentes, la fecha de realización de las elecciones Primarias obligatorias y simultáneas provinciales, se realizarán el mismo día'”.
"El Poder Ejecutivo convocará a elecciones primarias en un plazo no menor de 120 días ni mayor de 150 días anteriores a la fecha de realización de las mismas; y que, además, las elecciones primarias deberán realizarse dentro de los 12 meses anteriores a la fecha fijada para la elección general", se apuntó.
"A fin de cumplir la manda constitucional en los términos dispuestos por la Ley N° 14.086, y de conformidad con el calendario electoral vigente a nivel nacional, la fecha de vencimiento para convocar al electorado de la Provincia es el día 9 de abril de 2021", se indicó.
Se añadió que "el calendario que se fija en el presente decreto queda condicionado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 14.086, a la fecha que determine el Estado Nacional" y se apuntó que "en caso de determinarse una nueva fecha en el calendario electoral nacional, se deberá oportunamente dejar sin efecto el presente decreto y readecuar la fecha de los comicios".