Arias desestimó la exposición de ABSA, que sostuvo que la convocatoria a una audiencia pública previa a "la aprobación de un nuevo régimen tarifario, no se encuentra prevista en el ordenamiento jurídico vigente, toda vez que la Ley 11.820 ha sido derogada a partir del año 2003".
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El magistrado dijo que "en el caso del servicio de público de provisión de agua potable y desagües cloacales en la Provincia, el marco regulatorio exige expresamente el cumplimiento de tal recaudo, con carácter previo a la modificación del régimen tarifario".
Por ello, ordenó a ABSA a "emitir su facturación de conformidad con el régimen tarifario anterior al dictado del Decreto 245/12, y a la restitución de todos los importes percibidos con motivo de la aplicación del citado decreto, a todos los usuarios que los hubieren abonado".
La devolución del dinero pagado, según reza el fallo de Arias, deberá darse "en el plazo de treinta días, computados a partir de la notificación de la presente, con más los intereses que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de depósitos a treinta días".