Luis Majul, Nicolás Pizzi, Daniel Santoro
Alejandro W. Slokar, Diego G. Barroetaveña y Mariano H. Borinsky definieron que, por la naturaleza de los hechos investigados y la figura penal involucrada —lavado de activos, previsto en el artículo 303 del Código Penal—, la competencia corresponde al fuero federal.
Ellos subrayaron que el fuero Penal Económico tiene una competencia especializada establecida por ley y que esa competencia no puede extenderse a delitos que no le fueron atribuidos expresamente.
Los camaristas remarcaron que el fuero ubicado sobre la avenida De los Inmigrantes en Retiro tiene una competencia especializada establecida por ley y que esa competencia no puede extenderse a delitos que no le fueron atribuidos expresamente.
"El Juzgado Federal de Campana integra la justicia federal penal de competencia general dentro del territorio que la ley le asignó, mientras que el fuero penal económico ejerce una competencia especializada, conformada por las materias que le fueron atribuidas mediante normas específicas", sostuvo Barroetaveña.
En ese sentido, señalaron que el carácter económico o financiero de los hechos investigados no alcanza para trasladar una causa al fuero Penal Económico. Según los jueces, no existe una norma que le atribuya específicamente a ese fuero la investigación del delito de lavado de activos previsto en el artículo 303 del Código Penal.
"Si bien la Sala A expuso las razones por las que consideró que los hechos presentaban naturaleza económica y financiera, no individualizó la norma legal queatribuiría al fuero penal económico el eventual conocimiento del delito previsto en el art. 303 del CP, ni explicó de qué modo aquella caracterización podría suplir esa ausencia", marcó Barroetaveña.
El juez Borinsky coincidió con esos argumentos . "Queda claro que el delito de lavado de activos es un ilícito autónomo, tiene naturaleza federal y que la competencia territorial corresponde al juez federal donde el hecho se ha cometido", explicitó
"Esta Cámara Federal de Casación Penal ya ha establecido que el delito de lavado de activos es de competencia federal; además de entender que esa figura no fue asignada específicamente al fuero penal económico pues la competencia material no puede fundarse únicamente en la naturaleza económica del delito, sin una atribución legal determinada", argumentó.
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