Causales de excepción
La justificación "por enfermedad" es válida con un certificado que haya sido emitido por "médicos de sanidad nacional, provincial o municipal", en ese orden.
En caso de tener covid-19 o estar aislado, ya es justificativo para no presentarse. Y, en ese caso, podrán presentar el certificado de alta, una vez concluido el ciclo de la enfermedad como justificación.
Otra causal de excepción es desempeñar "funciones de organización y/o dirección de un partido político o ser candidato", lo cual se acredita mediante certificación de las autoridades del respectivo partido.
Cabe destacar que en caso de faltar a la mesa de votación o abandonarla se constituye "un delito electoral", con una pena que va de 6 meses a 2 años de prisión.
En tanto, las personas designadas como autoridades de mesa pueden ser buscadas en su domicilio "con auxilio de la fuerza pública" y trasladadas al establecimiento de votación para que "cumpla con la carga pública".
Requisitos para ser autoridad de mesa
Para ser autoridad de mesa se requiere en primer lugar estar habilitado para votar. Se debe tener entre 18 y 70 años de edad; residir en la "sección electoral" donde deba desempeñarse; estar inscripto/a en el padrón electoral y no estar afiliado/a ningún partido político.
También es posible postularse para el cargo accediendo a la página web de la Cámara Nacional Electoral.
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