Los abogados de Cristina fundamentan el pedido señalando que "la regla de conducta esencial que deben observar las personas a las que se les impone prisión domiciliaria es, precisamente, acatar la restricción ambulatoria durante todo el lapso de vigencia de la condena".
Y en ese sentido, insisten: "Quienes cumplen su pena en un domicilio particular pueden desarrollar todas las actividades que no se encuentran prohibidas por la ley, tal como se deriva del principio de reserva que consagra el art. 19 de la Constitución Nacional".
Advierten, además, que, según lo estableció la propia Corte Suprema, "las personas que cumplen una condena gozan de la totalidad de los derechos constitucionales cuya restricción no se deriva en forma necesaria de la pena impuesta y de la privación de la libertad ambulatoria".
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