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Cannabis medicinal: Corte avaló despenalización y registro

El máximo tribunal ratificó la despenalización del uso medicinal del cannabis, pero rechazó la inconstitucionalidad del registro que lo reglamenta. 

La Corte Suprema confirmó este martes la despenalización del cultivo de cannabis con fines medicinales por parte de las madres de los menores, al mismo tiempo que rechazó los planteos contra el registro para la reglamentación de esa práctica. En este caso, el máximo tribunal consideró "razonable" el registro dado que se corresponde con un tema salud y no de intimidad.

“Las razones de salud y seguridad públicas involucradas resultan suficientes para justificar que el Estado expida autorizaciones administrativas en el marco de la ley 27.350 para el autocultivo y la elaboración de productos derivados del cannabis con fines medicinales. Ello determina, a su vez, que la intervención del Estado en esta área no implica una interferencia injustificada en la autonomía personal del artículo 19 de la Constitución Nacional”, sostuvo el fallo.

Esto rebatió el argumento de la asociación Mamás Cannabis Medicinal (Macame), que sostenía el cultivo de cannabis en este contexto es una acción privada que debería quedar exenta de toda autorización estatal (artículo 19 de la Constitución Nacional) y de todo castigo penal y cannade la obligación de una regulación.

Las madres pedían que se declarara la inconstitucionalidad de los artículos de la ley de estupefacientes que penalizan el cultivo y, a la vez, que se autorice legalmente la elaboración de aceite cuando tenga un fin terapéutico. La Corte, por unanimidad, falló en contra de esa posición.

El Tribunal remarcó que la norma constitucional "reconoce al individuo un ámbito en el cual puede adoptar libremente las decisiones fundamentales acerca de su persona, sin intervención alguna por parte del Estado o de los particulares, en tanto esas decisiones no violen el orden, la moral pública o los derechos de terceros".

Según los jueces de la Corte, el objetivo del control estatal es evitar el uso indebido de medicamentos, determinar la peligrosidad de estos, su comprobada y comprobable acción y finalidades terapéuticas y sus ventajas científicas, técnicas o económicas, de acuerdo con los adelantos científicos.

Para la Corte, si se pondera el "interés superior del niño", como mandan los tratados internacionales incorporados al derecho local, "la pretensión de decidir sin ninguna clase de intervención estatal sobre el tratamiento con cannabis autocultivado con fines medicinales para sus hijos menores, tampoco encuentra justificación".

El máximo tribunal concluyó que la reglamentación vigente "tiende a preservar un interés estatal relevante como el cuidado integral de la salud pública, basándose en que el suministro del cannabis y sus derivados puede originar efectos secundarios o adversos de distinta intensidad".

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