En consecuencia, revocaron la extinción de la acción penal (los sobreseimientos) por prescripción. De esa forma, determinaron que el caso no cierra con el paso del tiempo.
Además de aceptar como querellantes las asociaciones que apelaron el fallo de Servini, la Cámara ordenó que se continúe la pesquisa en orden a la continuidad para lo que deben tomarse "todas las medidas de prueba que, pese al tiempo transcurrido, permitan dilucidar lo que aconteció el 2 de julio de 1976 y establecer quiénes fueron sus responsables, ya sea que tuvieran intervención directa en el hecho o indirecta dentro de la estructura de mando de la propia organización que ideó, planeó y autorizó el accionar ilícito".
Lo que resolvieron hoy los jueces se enmarca sólo en los hechos ocurridos a las 13:20 del 2 de julio de 1976, cuando una bomba detonó en el comedor de la Superintendencia de Seguridad Federal, ubicada en la calle Moreno 1431 de la Capital Federal. “La cúpula de la organización armada no estatal “Montoneros” había seleccionado meticulosamente ese sitio para comunicar a las fuerzas de seguridad, y por su intermedio a todo el pueblo argentino, su presencia, su ofensividad y su capacidad para eludir todo obstáculo que se interponga en su camino”, recordó el fallo.
En 2006, la jueza Servini rechazó una denuncia contra los presuntos autores del atentado por entender que no era un crimen de lesa humanidad. La Cámara Federal dijo entonces que Montoneros no “constituyó una organización entendida en esos términos, por lo que es equivocado sostener que los delitos a ella atribuidos constituyan crímenes contra la humanidad”.
Pero a fin del 2021, un grupo organizaciones civiles y 400 abogados se presentaron en el juzgado para pedir la reapertura de la causa y solicitar que sea declarado imprescriptible . En ese contexto solicitaron llamados a indagatorias y capturas de los líderes de la organización que fue declarada asociación ilícita en el gobierno de María Estela Martínez de Perón.
El fiscal Guillermo Marijuan y la jueza Servini rechazaron la petición porque se consideró que la acción penal ya estaba prescripta. En 2022, los jueces Mariano Llorens, Pablo Bertuzzi y Leopoldo Bruglia decidieron anular la resolución de la jueza para que dicte un nuevo fallo. “Entendemos que el temperamento atacado contiene vicios trascendentes que lo afectan como acto jurisdiccional válido. Conforme lo han sostenido los aquí recurrentes, el pronunciamiento no satisface los estándares de motivación exigidos por la ley”, señalaron.
La jueza volvió a fundar el cierre de la causa. Afirmó que sus superiores ya habían declarado, en resoluciones firmes, que el acontecimiento del 2 de julio de 1976 en el salón comedor de la Superintendencia de Seguridad Federal de la PFA, más allá de lo aberrante y reprochable que resultó, no constituía un delito de lesa humanidad, ni un crimen de guerra. Tampoco era un acto de terrorismo –conforme las pautas establecidas en el Convenio Internacional contra la Financiación del Terrorismo-; ni una grave violación a los derechos humanos. Por ello, le eran aplicables las reglas generales sobre la vigencia de la acción, que en este expediente se encontraba ya agotada. Eso volvió a la Cámara Federal, apelado por los denunciantes.