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Abrió el registro de infractores: qué hacer si no votaste

La Cámara Nacional Electoral ya habilitó la web del registro de infractores para justificar la no asistencia a la votación de las PASO. Las multas son de $50.

Desde este martes (14/9) está disponible la web habilitada por la Cámara Nacional Electoral que funciona como registro de infractores que no cumplieron con el deber de votar en las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) del domingo 12/9.

El sitio web es https://infractores.padron.gob.ar/ y también funciona para que las personas puedan justificar la no asistencia a la votación ya sea por haber estado a más de 500 kilómetros del domicilio o por tener de cumplir el aislamiento por el coronavirus.

La consulta

La web pide ciertos datos personales como el número de DNI, el género y el distrito electoral donde le tocaba sufragar a la persona.

Tras introducir esa información, el sistema le indicará si es infractor o no.

En el caso de los infractores, se les emitirá una boleta con la multa para imprimir y pagar en distintos medios electrónicos.

Las multas

Quienes no presenten un certificado por enfermedad o por estar a más de 500 kilómetros de su domicilio tendrán que pagar una multa de 50 pesos y para las elecciones generales del 14 de noviembre será de 100 pesos.

Otra sanción es que los infractores no podrán ser designados a desempeñar funciones o empleos públicos por 3 años.

También se indicó que no podrán por un año hacer trámites en organismos nacionales, provinciales y de CABA.

Los ‘justificados’

Cabe recordar que, además de quienes se encontraban a más de 500 kilómetros de su domicilio, quienes también estaban exceptuados de las multas por no ir a votar eran las personas aisladas por covid. Esto incluye a quienes tenían coronavirus, los que eran casos sospechosos, los que eran contacto estrecho de un caso positivo y a las personas que por ser grupo de riesgo tenían indicación médica de no ir a votar.

En todos esos casos siempre se deberá acompañar un certificado que lo acredite.

Dentro de los 60 días de la elección se debe presentar un certificado que justifique su ausencia ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito que te corresponda para que no se te cobre la multa.

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