ACIERA advierte sobre el cuidado de menores frente a tratamientos de hormonización
Estado responsable
"El Estado argentino, a través de sus tres poderes, tiene la responsabilidad indelegable de garantizar el interés superior del niño, principio consagrado por la Convención sobre los Derechos del Niño, incorporada a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley N.º 23.849, con jerarquía constitucional conforme al artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional, y desarrollado asimismo por la Ley N.º 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes". Remarca ACiIERA
En su otro tramo de contenido, consideran
Que toda decisión pública en esta materia debe priorizar de manera inequívoca la protección integral de los menores de edad, resguardando su salud, su desarrollo y sus derechos fundamentales, especialmente cuando se encuentran involucradas intervenciones de efectos permanentes o de difícil reversión. Que toda decisión pública en esta materia debe priorizar de manera inequívoca la protección integral de los menores de edad, resguardando su salud, su desarrollo y sus derechos fundamentales, especialmente cuando se encuentran involucradas intervenciones de efectos permanentes o de difícil reversión.
Por ello, ACIERA exhorta respetuosamente a que la cuestión sea
Revisada a través de los mecanismos procesales previstos por nuestro ordenamiento jurídico, procurando que toda resolución tenga como eje rector la protección del interés superior del niño y el cuidado integral de quienes constituyen el sector más vulnerable de nuestra sociedad Revisada a través de los mecanismos procesales previstos por nuestro ordenamiento jurídico, procurando que toda resolución tenga como eje rector la protección del interés superior del niño y el cuidado integral de quienes constituyen el sector más vulnerable de nuestra sociedad
Luego agregan que
Resulta de suma urgencia que el Congreso de la Nación modifique la Ley N°26.743 de Identidad de Género, prohibiendo de manera expresa los procedimientos quirúrgicos y químicos de cambio de sexo en niños y adolescentes, tal como acertadamente lo hicieron importantes países del mundo como Reino Unido, Suecia y Finlandia. Todo en atención a lo ya expresado y en consideración a la preservación de la vida, la salud y la integridad física de los afectados.
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