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DNU

Abierto repudio a la suspensión del DNU sobre tratamientos de hormonización en menores

La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal suspendió provisionalmente la aplicación del DNU, que prohibió tratamientos de hormonización en menores de 18 años.

La Alianza Cristiana de Iglesias Evangélicas de la República Argentina (ACIERA) e|xpresó profunda preocupación frente a la decisión de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de suspender provisionalmente la aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU N.º 62/2025), que estableció la prohibición de los tratamientos de hormonización en personas menores de 18 años.

La organización manifiesta su respeto por las instituciones de la República y, en particular, por la independencia del Poder Judicial. En consecuencia, no corresponde a esta Alianza emitir opinión sobre el trámite de un proceso judicial ni sobre las competencias propias de los magistrados.

No obstante ello, agrega

Entendemos que toda decisión que pueda comprometer la vida, la salud y la integridad física, psíquica y emocional de niños, niñas y adolescentes merece la máxima atención y preocupación por parte de la sociedad y de quienes tenemos el deber moral y la responsabilidad institucional y social de velar por el bienestar de los más vulnerables. Entendemos que toda decisión que pueda comprometer la vida, la salud y la integridad física, psíquica y emocional de niños, niñas y adolescentes merece la máxima atención y preocupación por parte de la sociedad y de quienes tenemos el deber moral y la responsabilidad institucional y social de velar por el bienestar de los más vulnerables.

Diversos especialistas y publicaciones científicas advirtieron acerca de los potenciales riesgos y de las consecuencias, en muchos casos irreversibles, que determinados tratamientos de hormonización pueden producir, especialmente cuando son aplicados durante la infancia y la adolescencia, etapas caracterizadas por un desarrollo físico, emocional y psicológico aún en curso.

ACIERA advierte sobre el cuidado de menores frente a tratamientos de hormonización

Estado responsable

"El Estado argentino, a través de sus tres poderes, tiene la responsabilidad indelegable de garantizar el interés superior del niño, principio consagrado por la Convención sobre los Derechos del Niño, incorporada a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley N.º 23.849, con jerarquía constitucional conforme al artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional, y desarrollado asimismo por la Ley N.º 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes". Remarca ACiIERA

En su otro tramo de contenido, consideran

Que toda decisión pública en esta materia debe priorizar de manera inequívoca la protección integral de los menores de edad, resguardando su salud, su desarrollo y sus derechos fundamentales, especialmente cuando se encuentran involucradas intervenciones de efectos permanentes o de difícil reversión. Que toda decisión pública en esta materia debe priorizar de manera inequívoca la protección integral de los menores de edad, resguardando su salud, su desarrollo y sus derechos fundamentales, especialmente cuando se encuentran involucradas intervenciones de efectos permanentes o de difícil reversión.

Por ello, ACIERA exhorta respetuosamente a que la cuestión sea

Revisada a través de los mecanismos procesales previstos por nuestro ordenamiento jurídico, procurando que toda resolución tenga como eje rector la protección del interés superior del niño y el cuidado integral de quienes constituyen el sector más vulnerable de nuestra sociedad Revisada a través de los mecanismos procesales previstos por nuestro ordenamiento jurídico, procurando que toda resolución tenga como eje rector la protección del interés superior del niño y el cuidado integral de quienes constituyen el sector más vulnerable de nuestra sociedad

Luego agregan que

Resulta de suma urgencia que el Congreso de la Nación modifique la Ley N°26.743 de Identidad de Género, prohibiendo de manera expresa los procedimientos quirúrgicos y químicos de cambio de sexo en niños y adolescentes, tal como acertadamente lo hicieron importantes países del mundo como Reino Unido, Suecia y Finlandia. Todo en atención a lo ya expresado y en consideración a la preservación de la vida, la salud y la integridad física de los afectados.

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