Según consta en la causa, al impugnarse el peritaje médico del doctor Saravia, el codemandado Gagliardini no realizó ninguna manifestación acerca de la autenticidad de la tira de monitoreo que el perito evaluó y en base a la cual formuló sus conclusiones. En el escrito la justicia especifica que si bien el codemandado no adhirió a los términos del dictamen, en modo alguno negó la autenticidad del trazado del monitoreo presentado en autos.
En el caso, se investiga lo ocurrido durante un parto, donde se justifica que los latidos cardíacos fetales estuvieron dentro de límites normales hasta que en los últimos 6 a 7 minutos la frecuencia fetal disminuyó a valores de 90 a 100 latidos por minuto. También explican que cuando se reinicia el registro la frecuencia cardíaca era normal, por lo que no se justificaba una cesárea.
Por otro lado, se agrega que la suspensión del monitoreo fue para realizar la anestecia peridural y que no hay constancia documental sobre la duración de la suspensión del registro, y que en los 20 o 30 minutos posteriores a la anestecia no hubo disminución de latidos lo que constituye una evidencia acerca del buen estado del feto en ese momento.
Cuando se detecta la bradicardia, el médico está obligado a realizar la cesárea después de 10 o 15 minutos, explican, y que la paciente permaneció hasta ese momento conectada al monitoreo.
De acuerdo al relato de un testigo, que fue el médico encargado del monitoreo en ese momento, se considera que la tira presentada como muestra puede no coincidir con la realizada el día del parto, por lo que estarían ante una prueba falsa.