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Swiss Medical y la Suizo Argentina en manos de la justicia

La Corte Suprema de Justicia tendrá que decidir sobre una sentencia dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Cívil contra la Clínica y Maternidad Suizo Argentina y la prepaga Swiss Medical, propiedad de Claudio Belocopitt, por daños y perjuicios durante un parto, donde se podrá sentar, o no, un antecedente por mala práxis.

Claudio Belocopitt es un empresario que ha invertido en diferentes sectores del mercado, desde medios de comunicación, donde fue socio de Daniel Hadad en Canal 9, hasta el ámbito deportivo, donde adquirió el club de vóley Rojas Scholen, tras la salida de Mario Pergolini y después de un intento fallido por quedarse con el gerenciamiento del club de fútbol Quilmes.

Pero el gran negocios de Belocopitt es el ámbito de la salud, como propietario de la Clínica y Maternidad Suizo Argentina y de la prepaga Swiss Medical, donde intenta salvarse de una sentencia que llegó a la Corte Suprema de Justicia, abierta por Claudio Bon por daños y perjuicios ocasionados durante un cesárea.

La sentencia fue dictada el 8 de octubre por la Cámara Nacional de Apelaciones en los Civil de Capital Federal, contra la sentencia en la que se admitió parcialmente la demanda entablada, apelaron y expresaron agravios la parte actora y la Federación Patronal Seguros S.A.

De acuerdo a las diferentes teoría de la Responsabilidad Médica, la posición del profesional ha de ser de prevención, adoptando el máximo de seguridades para el paciente.

En el caso que se denuncia la justicia constató que hubo negligencia y omisión de diligencias correspondientes a la naturaleza de la prestación asistencial médica. Como muestra se utiliza la prueba pericial médica, especialmente la del cuerpo médico forense y la tira del monitoreo acompañada como prueba por la parte actora y las presunciones basadas en indicios, serios, precisos y concordantes.

Según consta en la causa, al impugnarse el peritaje médico del doctor Saravia, el codemandado Gagliardini no realizó ninguna manifestación acerca de la autenticidad de la tira de monitoreo que el perito evaluó y en base a la cual formuló sus conclusiones. En el escrito la justicia especifica que si bien el codemandado no adhirió a los términos del dictamen, en modo alguno negó la autenticidad del trazado del monitoreo presentado en autos.

En el caso, se investiga lo ocurrido durante un parto, donde se justifica que los latidos cardíacos fetales estuvieron dentro de límites normales hasta que en los últimos 6 a 7 minutos la frecuencia fetal disminuyó a valores de 90 a 100 latidos por minuto. También explican que cuando se reinicia el registro la frecuencia cardíaca era normal, por lo que no se justificaba una cesárea.

Por otro lado, se agrega que la suspensión del monitoreo fue para realizar la anestecia peridural y que no hay constancia documental sobre la duración de la suspensión del registro, y que en los 20 o 30 minutos posteriores a la anestecia no hubo disminución de latidos lo que constituye una evidencia acerca del buen estado del feto en ese momento.

Cuando se detecta la bradicardia, el médico está obligado a realizar la cesárea después de 10 o 15 minutos, explican, y que la paciente permaneció hasta ese momento conectada al monitoreo.

De acuerdo al relato de un testigo, que fue el médico encargado del monitoreo en ese momento, se considera que la tira presentada como muestra puede no coincidir con la realizada el día del parto, por lo que estarían ante una prueba falsa.

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