Smart/Bond: La extinción de dominio es para la… (reelección)

El Régimen Procesal de la Acción Civil de Extinción de Dominio -Decreto de Necesidad y Urgencia 62/2019, publicado en el Boletín Oficlal-, ha generado sesudas discusiones jurídicas sobre su validez constitucional que, en mi opinión carecen de relevancia.
Digo esto porque es evidente que el objetivo del DNU es sólo electoral y hasta apostaría que el gobierno se sentirá muy feliz si el Congreso no lo ratificara, tendría otro argumento que podría ser decisivo para su campaña electoral.
Es cierto que la oposición peronista y “K” están, asimismo, en un callejón sin salida ya que si aprueban el DNU quedarán como rendidas ante el Poder Ejecutivo, y si lo rechazan quedarán muy descolocados ante un segmento social que seguramente votará al oficialismo. El segmento que puede decidir la elección.
A este DNU sólo hay que leerlo en clave político-electoral.
La jugada del gobierno es buena y acredita su idoneidad para armar campañas electorales.
Los propios considerandos del DNU dicen: “…Que el proyecto lleva así más de DOS (2) años de trámite legislativo sin resolución, por lo que urge otorgar a la Justicia herramientas eficaces para desfinanciar a las organizaciones criminales y resguardar el patrimonio estatal.”
Es obvio que la referencia está dirigida a todo el arco opositor con representación parlamentaria.
En otro párrafo insisten en el reproche a la oposición cuando pretenden justificar la sanción del DNU y se dice: “…Que, en vista de las razones aquí expuestas, y en atención al período de receso legislativo, se verifican las circunstancias de carácter excepcional a las que hace referencia el inciso 3 del artículo 99 de la Constitución Nacional, que hacen imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes.”
Se dice directamente que la oposición, en definitiva, es cómplice de la corrupción y, en definitiva, el Poder Ejecutivo se convierte en una suerte de James Bond de la decencia, con licencia para legislar y disponer de bienes ajenos.
Veamos otra vez los considerandos del decreto: “…Que este régimen persigue proveer al Ministerio Público Fsical, cuyo fin constitucional es promover la actuación de la Justicia en defensa de los intereses generales de la sociedad, de instrumentos jurídicos idóneos para lograr de manera eficaz, la intervención del Estado con el objeto de obtener la extinción del dominio a su favor del dinero, cosas, bienes, derechos u otros activos, ganancia, provecho directo o indirecto que se hubiera obtenido de manera injustificada, provocando un enriquecimiento sin causa lícita.”
Más claro, imposible.
En cuanto al DNU es legalmente nulo ya que no hubo una reunión de gabinete para considerar su tratamiento y si la hubo debe haber sido al mejor estilo “Bond”: super secreta. Se lo hizo circular sólo para recoger las firmas.
En fin, la línea que separa en la Argentina a James Bond del agente 86 y la 99 es muy delgada.
Parecería fácil presumir quien será la pareja (política) de nuestro Sr. Bond Smart.