Según explicó el diario Ámbito Financiero, el impuesto sobre los dividendos y ganancias distribuidas de los restantes tipos societarios, deben ser retenidos por las entidades pagadoras. Pero aún no lo ha reglamentado la AFIP para ser operativo este punto.
El caso de los bonos o títulos adquiridos antes del 1/1/2018, papeles cuyo resultado estaba exento del impuesto y pasa a estar gravado, se previó una metodología especial para evitar abonar el tributo sobre toda la ganancia generada en el venta posterior a esa fecha.
En cuanto a las sociedades del exterior (off-shore) cuando cuya renta pasiva supera el 50% de la totalidad de sus ingresos anuales. Es decir, los resultados derivados de títulos, bonos, acciones que coticen en bolsas del exterior y demás títulos.
El decreto reglamentario conocido hoy estuvo envuelto en la polémica acerca de su vigencia. El diario El Cronista citó a Marcelo D. Rodríguez, de MR Consultores, quien adelantó que el decreto entra en vigencia desde su publicación. Pero surte efectos desde la entrada en vigencia de la Ley que está reglamentando. Es decir, que tiene efectos desde el 1 de enero de 2018, que es la vigencia de la reforma tributaria.