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Autopsia de un fallo: El caso Telam

Despidos en la agencia gubernamental Telam: otro fracaso en el cumplimiento del Derecho del Trabajo, en esta ocasión cometido por Néstor Miguel Rodríguez Brunengo y Enrique Arias Gibert, 2 de los 3 juristas de la Sala V de la Cámara Nacional del Trabajo: 360 despidos y la Justicia salvó a 5.

La Cámara del Trabajo ordenó la reincorporación de solo 5 de los 357 trabajadores despedidos de la agencia Télam en junio de este año.

Para los jueces, se procedió de manera ilegal al desvincular masivamente a tantos empleados sin efectuar el debido Procedimiento Preventivo de Crisis.

¿Qué es el Procedimiento Preventivo de Crisis (PPC)?

Es una herramienta de negociación regulado por la Ley 24.013 o Ley de Empleo.

Antes de suspender o despedir trabajadores por razones de fuerza mayor o causas económicas se debe, previamente, solicitar al Ministerio de Trabajo la apertura del P.P.C. y la medida debe fundarse y la afectación debe ser la siguiente:

> Más del 15 % del plantel en empresas de menos de 400 trabajadores;

> Más del 10% en empresas de entre 400 y 1.000 trabajadores y más del 5% en empresas con más de 1.000 trabajadores.

Es decir, puede ser solicitado tanto por el empleador como por los trabajadores representados por su sindicato.

La legislación establece que dentro de las 48 horas de realizada la presentación, el Ministerio notificará a la otra parte y citará a todos ellos a una primera audiencia dentro de los cinco días siguientes.

De no llegarse a un acuerdo en esa primera audiencia, se abrirá un período de negociación posterior por un plazo de 10 días.

Si es la empresa la que inicia el P.P.C., debe acompañar con su pedido el máximo de información que pueda proporcionar sobre su situación económica. (estados contables, informes financieros, etc).

En el caso de que la empresa solicite la P.P.C. deberá informar cuáles son las medidas que propone adoptar durante la crisis.

Si estas medidas incluyen despidos, deberá indicar el número y categoría de trabajadores que se propone despedir y declarar la oferta indemnizatoria dirigida a cada uno de los trabajadores que serán desafectados.

Mientras de tramite el P.P.C., no se puede suspender ni despedir a ningún trabajador.

En caso que la empresa no acate esta prohibición, se dará por resuelto el trámite y los trabajadores deberán ser indefectiblemente reincorporados, abonándoseles los salarios caídos.

En caso de no llegar a un acuerdo, el trámite se dará por terminado y las partes quedarán liberadas de toda obligación que haya surgido en medio del procedimiento.

Esto no quiere decir que el empleador quedará exento de sus obligaciones y puede despedir o suspender a diestra y siniestra, se deberá seguir respetando las normas según la Ley de Contrato de Trabajo.

No puede suspender ni despedir a nadie.

La agencia Telam no respetó las normas y no agotó las instancias previas a la desvinculación ilegal de los trabajadores.

En este caso, Telam procedió de manera ilegal e ilegítima, sin tomas las medidas legales correspondientes.

¿Por qué digo esto? Porque en el presente caso se prefiguran los elementos objetivos que tornan obligatorio el PPC.

Los efectos de esta ilegalidad (nulidad de los despidos) son contrario legem.

Los efectos del ilícito sobre las relaciones laborales deben ser objeto de la cautela del peligro en la demora y la verosimilitud del Derecho.

Se vuelve indispensable que el Derecho no sólo provea de mecanismos eficaces para hacer frente e impedir el riesgo de perder el empleo y que, en caso de fracasar las negociaciones previas, nazca el deber indemnizatorio que solo tenga lugar cuando la prevención hubiere fracasado.

Los ciudadanos deben contar con una tutela judicial efectiva, es decir, cuando haya un conflicto de interés, el conflicto afirmado sea atendido por un órgano judicial a través de un proceso con garantías mínimas, así, se evitan las medidas arbitrarias y contrarias a derecho.

En los autos "Sindicato de Prensa de la Ciudad de Buenos Aires y Otros c/Telam Soc. del Estado s/ Medida Cautelar”, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, ratificó la sentencia que ordena reincorporar a un grupo de trabajadores despedidos de Télam.

Los miembros del Tribunal, consideraron que se procedió de manera ilegal al desvincular masivamente a tantos empleados sin realizar el Procedimiento Preventivo de Crisis.

Puntualmente, los magistrados resaltaron que las autoridades de la agencia, antes de materializar un despido de estas características, debían realizar el procedimiento preventivo de crisis, que significa que el empleador debió agotar todas las instancias antes de disponer cesantías.

En el presente caso se prefiguran los objetivos que tornan obligatorio el procedimiento preventivo de crisis.

El Estado deberá reincorporar a 5 de los 357 trabajadores de prensa despedidos de la agencia.

Esta resolución de incorporar a sólo 5 trabajadores de los 357 despedidos es incompleta e insatisfactoria.

Carece de fundamento tutelar en materia de despido arbitrario y la tutela constitucional contra, precisamente, el despido arbitrario, debe ser amplia y protectoria de todos los damnificados y no de un mínimo de los mismo.

Considero que esta resolución, que protege al 2% de los trabajadores despidos, corrompe los principios generales del Derecho del Trabajo y agrieta la protección jurisdiccional que el Estado debe proporcional a los trabajadores en situación de desmedro legal.

El vacío que dejo la manga judicial, no alcanza y no es auto satisfactoria en la gravedad de la medida tomada, arbitrariamente, por Telam.

Estos despidos no sólo socavan la crisis de los medios de comunicación, sino agoniza el sistema jurídico en materia de protección del empleo.

Los excelentísimos camaristas, Doctores Néstor Miguel Rodríguez Brunengo y Enrique Arias Gibert, dos de los 3 juristas de la Sala V de la C.N.A.T. concuerdan a la decisión de incorporar sólo 5 empleados en virtud de que la medida cautelar es considerada autónoma y auto satisfactoria.

"En los considerandos de la Sentencia Interlocutoria N° 37.998 de la Sala V de la C.N.A.T. se entendió que corresponde confirmar la sentencia de origen en tanto suspende los efectos del despido hasta que se resuelva la pretensión de nulidad del despido en el proceso de conocimiento que deberá iniciarse so pena de caducidad de la medida cautelar (artículo 207 CPCCN)."

En definitiva, ordenan incorporar a 5 trabajadores y no se expiden sobre la nulidad de los despidos masivos.

Claramente, se está violentando la Constitución Nacional que consagra la protección de los trabajadores contra el despido arbitrario (artículo 14bis) y que el derecho a trabajar es amparado por la OIT (Organización Internacional del Trabajo) y los tratados en materia internacional.

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