¿Qué es lo que estaría pasando dentro del organismo recaudador, que los especialistas estamos aturdidos con las últimas medidas adoptadas por un director que no da en la tecla en materia tributaria, fiscal e impositiva?
Estas decadencias extremas de resoluciones están tornando el clima social cada vez mas insociable.
Recordamos las últimas Resoluciones del AFIP los últimos 3 meses.
> Siendo uno de los principales problemas de las empresas, y el temor naciente, esta semana por el retorno de la actividad judicial, son los congelamientos de cuentas de las empresas bajo el rotulo de embargo, sin el debido proceso de defensa en juicio, tomando el dinero de las cuentas bancarias de los contribuyentes por las deudas que estos tenían de las obligaciones a la seguridad social.
El problema estaba en que No se le permitía al contribuyente abonar su deuda con ese dinero. Este debía conseguir financiamiento externo o recurrir a pedir plata prestada para pagar esa deuda. Si bien, por la Resolución General Nº 4.262 del 15/06/2018, se terminó con este mecanismo inconstitucional, en la cotidianidad de las empresas sigue sucediendo y el temor de los empresarios por los embargos es real y latente.
> Luego recordamos la Resolución General del nuevo régimen 4.268/2018 que estableció un sistema de "scoring" para definir el interés, las cuotas y la cantidad de planes disponibles en base al SIPER (Sistema de Perfil de Riesgo).
Este sistema de “Scoring” mide a los contribuyentes por su situación impositiva y lo marca como si fuera una prisión federal.
Para alcanzar los “nuevos” planes que lanzó el AFIP en junio 2018, el beneficiario no debía tener deuda.
La letra chica del nuevo plan no advierte que los planes son hasta 4 u 8 cuotas, lo que resulta contradictorio conque si se tiene deuda no se califica; a la postre, en la mayoría de los casos, se fijaba un mínimo de cuota dejando afuera muchas deudas impagas.
Este nuevo plan es un fracaso y de imposible alcance por la mayoría de las empresas.
> Por último, para cerrar el vasto desconocimiento que el director de AFIP tiene de los problemas sociales, fue una medida en la cual, a los sujetos que tramitan el alta de su CUIT, se les impon la obligatoriedad de registrar la constitución del “Domicilio Fiscal Electrónico” como requisito previo a darse de alta en los impuestos y/o regímenes correspondientes.
La verdad de esta medida consiste en que si había una deuda con anterioridad a la nueva inscripción, primero le obligan a constituir el domicilio fiscal, y luego, cae una cascada de intimaciones y no dejan inscribir al CUIT. Antes de la implementación de esta medida, la CUIT se obtenía desde la web del sitio de AFIP.
Le diría al Sr. Director de AFIP, Leandro Cuccioli, que si quiere recaudar dinero, dicte medidas para todos y especialmente preste atención a los que más lo necesitan y sea coherente con la delicada situación que padecen muchos comerciantes y empresarios pequeños de la Argentina.