Esto sucede, y acontece todos los días, es alocado, devastador, y se debe regular. Solo los que lidiamos con esta habitualidad conocemos este vil mecanismo que, por suerte, hoy culmina.
Se solicitó que se deba permitir, de manera inmediata, en 48hs, que el AFIP tome el dinero de la cuenta y se cobre la deuda con el mismo y permita a la empresa poder seguir operando bancariamente y No bloquearle su cuenta bancaria.
La empresa o el contribuyente, deben utilizar el dinero de las cuentas embargadas para saldar la deuda con el organismo recaudador, siempre y cuando, el monto sea necesario.
Mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución general de AFIP, el día 15/06/18, el órgano recaudador procederá a la cancelación de obligaciones fiscales reclamadas en juicio de ejecución fiscal con sumas embargadas. Reforma Fiscal, Ley N° 27.430.
Los contribuyentes y/o responsables que tengan medidas cautelares trabadas por orden judicial, en el marco de un juicio de ejecución fiscal, podrán cancelar las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social reclamadas con las sumas embargadas, mediante alguno de los procedimientos que se establecen en la Resolución.
La resolución general fija el mecanismo para la operatividad de la medida. A tal fin se deberá ingresar al sitio web de este Organismo mediante Clave Fiscal y acceder al servicio “Sistema Cuentas Tributarias”. Desde allí, se procederá según los pasos indicados.
La flexibilización de los embargos, es una medida que se sumó a la Reforma Tributaria aprobada a fines de 2017, mediante la figura de la dación en pago, mecanismo que permite utilizar los fondos embargados para cancelar el embargo. Desde ahora el AFIP procederá a la implementación de dicha figura.