CLÁUSULA DE CONSULTA DE INFLACIÓN (página 30):
42. Definiciones. La inflación se define como el cambio del índice de precios al consumidor nacional total de fin del periodo dentro de un periodo de 12 meses, medido y reportado por el INDEC.
43. Monitoreo. Los datos serán provistos al Fondo con frecuencia mensual y con un retraso no mayor a 20 días calendario luego del cierre de cada mes.
44. Las bandas de consulta trimestrales de inflación se definen de la siguiente manera:
Tabla 6. Bandas de consulta de Inflación
45. Las perspectivas de inflación serán una parte crítica de cada revisión dentro del acuerdo. El BCRA discutirá con el staff del Fondo la respuesta de política apropiada si la tasa de inflación de 12 meses del IPC excede el límite superior de la banda interior especificada en la tabla anterior. En caso que la tasa de inflación del IPC a 12 meses exceda el límite superior de la banda exterior especificada anteriormente, las autoridades realizarán una consulta con la Junta Ejecutiva del FMI sobre su propuesta de respuesta de política antes de que los desembolsos del acuerdo estén disponibles.
Específicamente, esa consulta con la Junta Ejecutiva explicará
(i) la postura de la política monetaria y si el programa respaldado por el Fondo sigue en curso;
(ii) las razones de las desviaciones de la banda especificada, teniendo en cuenta los factores compensadores; y
(iii) acciones correctivas propuestas, según se considere necesario.