El fallo responde a una demanda presentada por el abogado Miguel Fernández Pastor, quien presentó una demanda por inconstitucionalidad de la norma que podría extenderse al resto. Los jueces sostuvieron que el Gobierno "vulneró los derechos de los jubilados" al quitarles ese porcentaje, y que debía haber encontrado otra forma.
El tribunal consideró que el artículo dos de la ley es inconstitucional y "no aplicable" a los haberes devengados entre el 1 de julio y el 29 de diciembre del 2017. Además dispuso que reliquide los haberes dentro de los treinta días de quedar firme la resolución judicial.
La instancia firmada por el juez subrogante Rodolfo Mario Milano, y los camaristas titulares del tribunal Néstor Fasciolo y Martín Laclau podría pasar a la Corte Suprema de Justicia si el Gobierno la apela.
La decisión del tribunal ordena también que "dentro de los treinta días de quedar firme este pronunciamiento, reliquide, conforme a lo dispuesto por la Ley 26417, los haberes del actor correspondientes al citado período, y se pongan al pago las cantidades resultantes, previo descuento de las sumas ya abonadas por aplicación de la Ley 27.426".
Para hacer posible el cambio en la fórmula de la liquidación de las jubilaciones el Gobierno sacó por ley una reforma previsional que modificó el cálculo. Pero no fue fácil ya que el debate en el Congreso fue caótico, con peleas durísimas entre los legisladores. No solo eso: en la calle hubo manifestaciones que desembocaron en incidentes, destrozos, heridos, detenidos y una fuerte represión de las fuerzas de seguridad.