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"Hijas de Santucho cobraron $32 millones (y no lo secuestraron)"

Sigue la polémica por el dinero que destina el Estado a familiares de quienes lideraron o integraron grupos civiles armados en la década del '70, previo al último golpe de Estado. El ex secretario de Inteligencia entre 1989-1990, Juan Bautista 'Tata' Yofre, sumó detalles sobre el caso Mario Roberto Santucho, líder del Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP), cuyas hijas aún siguen reclamando indemnizaciones: "Todo esto está plagado de mentiras. Primero, ponen la fecha de muerte como 19 de junio y fue el 19 de julio. Segundo, se basan en un libro mío, que es 'Volver a matar', página 438, pero el libro no tiene más de 320 páginas".

El pasado jueves 24 de mayo de 2018, la jueza de primera instancia María José Sarmiento rechazó indemnizar por 10 millones de pesos a las hijas de quien fuera el líder del Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP) Mario Roberto Santucho.

Sin embargo, Sarmiento ordenó compensar a cada una de las tres con 250 mil pesos, generando indignación y reabriendo la polémica por el dinero que destina el Estado en concepto de causas que aún tienen desajustes en los hechos.

El ex jefe de la Secretaría de Inteligencia durante la década menemista Juan Bautista 'Tata' Yofre se hizo eco e incluso salió al cruce por haberse tomado en cuenta la página 438 de su libro 'Volver a matar', cuando en realidad no supera las 320 páginas:

"Todo esto está plagado de mentiras. Primero, ponen la fecha de muerte como 19 de junio y fue el 19 de julio. Segundo, se basan en un libro mío, que es 'Volver a matar', página 438, pero el libro no tiene más de 320 páginas.

De todas maneras, hay otra gran mentira: ellas ya cobraron $32.767.878, porque hay dos leyes. Una (Nº 20.043) corresponde a todos aquellos que sufrieron detenciones o exilio y otra (Nº 24.411) que corresponde por la muerte. Pero ahora pretendían 10 palos más por el cadaver.

Además, mienten porque el 19 de julio del '76, cerca de las 15:00, cuando entra (el capitán Juan Carlos) Leonetti -del grupo de tareas Chacacabuco, de Campo de Mayo- se produce un enfrentamiento y mueren los dos casi al mismo tiempo. Hay distintas versiones pero la muerte de Santucho y Leonetti se produjo ahí (y no en un centro clandestino de detención).

Es más, Leonetti no sabía a quién estaba matando porque Santucho estaba muy cambiado. Tenía 15 kilos de más y el pelo de una manera distinta. Lo habían preparado para que pudiera pasar por Ezeiza sin problemas porque esa noche se iba a Cuba. Por eso encontraron los pasajes".

Según figura en el fallo: "Relatan que el 19 de junio de 1976, un “Grupo de Tareas” integrado por militares y policías y dirigido por el Capitán Juan Carlos Lonetti, irrumpió, violentamente, en un departamento ubicado en la calle Venezuela 3100 de la localidad de Villa Martelli, Florida, Partido de Vicente López. Allí se encontraba el padre de las actoras junto a su compañera, Liliana Delfino, Benito Urteaga y su hijo de tres años, Domingo Menna y su esposa, Ana Lanzilotto de Menna, embarazada de seis meses.

Afirman que un “comando” o “patota”, asesinó en el lugar a Urteaga, hirió a Mario Roberto y secuestró a los demás ocupantes del inmueble. Dicen que como se ha podido reconstruir en la Información Sumaria que tramitara en el Juzgado Federal en lo Contencioso Administrativo y Tributario con asiento en San Martín a cargo de la Dra. Martina Forns, fueron trasladados a la Unidad Militar de Campo de Mayo – cuya jefatura ejercía el genocida demandado SANTIAGO OMAR RIVERO - donde funcionaban varios campos de “detenidos desaparecidos” por los que aseguran, pasaron más de cinco mil (5.000) compatriotas.

Aseveran que, en Campo de Mayo, fueron sometidos a torturas, tratos crueles y aberrantes y que MARIO ROBERTO SANTUCHO llegó malherido, no recibió atención médica y, supuestamente, murió varios días después (...).

(...) 3. A fs. 29/31 se presenta JORGE RAFAEL VIDELA, con patrocinio letrado, opone excepción de prescripción, contesta demanda, ofrece prueba y formula reserva del caso federal.

Refleja que el Código Civil, en su artículo 4037 expresa:
“Prescríbese por dos años, la acción de responsabilidad civil extracontractual” y que este cubre todos los supuestos posibles de responsabilidad civil extracontractual y que el plazo comienza desde el momento del supuesto ilícito, esto es desde julio de 1976, como bien se reconoce en el libro.

Dice que no se puede admitir la pretensión de la parte actora de ignorar la prescripción por tratarse de un supuesto delito continuado pues reconoce que Santucho muere en 1976 en un enfrentamiento armado.

Resalta que existen contradicciones entre el libro que la actora acompaña como prueba y sus dichos donde cuenta que Santucho muere en un enfrentamiento en su casa de Villa Martelli, por lo que no pudo ser víctima de torturas ni sufrir cautiverio como surge del escrito de demanda.

Indica que en el libro que la actora acompaña como prueba, reconoce que Mario Roberto Santucho fue un importante activista de la guerrilla armada y que contaba con aparato político y militar con apoyo logístico tanto en el territorio argentino como en el exterior, que entre los años 1962/1964 tomó contacto con elementos del “uturuncos” y que estaba imbuido de ideas troskistas.

Añade que en 1971 Santucho secuestra al cónsul británico en Rosario Stanley Silvester; se dedicó a robar, secuestrar y matar; denominaba “ajusticiamiento” a los asesinatos, a las incursiones armadas en inmuebles los denominaba “expropiaciones o allanamientos” y a los secuestros “detención o retención) (Acuña, Carlos Manuel: Por Amor al Odio, 1er. Tomo y Yofre, Juan Bautista 'Volver a Matar', pág. 438)".

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