-La Corte sostiene que la custodia y mantenimiento de esos bienes requieren la adopción de medidas que implican, en definitiva, erogaciones públicas. Resulta de toda justicia asignarle a estos bienes “una finalidad de utilidad pública” de modo tal que, a la par de asegurarse su conservación, toda la sociedad se beneficie de ellos a través de la entrega de los mismos a entidades con fines de interés público, para el cumplimiento de sus objetivos específicos.
-En virtud de la política de gobierno abierto que lleva adelante este Tribunal, resulta fundamental garantizar la publicidad de todos los actos del Poder Judicial, entre los que están incluidas las medidas que se adopten con relación a estos bienes en el marco de esta acordada.
-Asimismo, con esta reglamentación, se publicarán los datos de los bienes que se encuentren a disposición de la Corte para proceder a su asignación.