El de los docentes no es el único caso. Hay otros, como el de los jueces y los de los miembros de la Corte Suprema, que reciben una jubilación del 82% y 100% de su salario, respectivamente, a pesar de no haber hecho los aportes correspondientes. Hoy nos detendremos a analizar el caso de los docentes.
En la actualidad hay más de 7.211.000 jubilados, de los cuales más de 131.000, corresponden al régimen docente. El promedio del haber mensual de jubilación de los docentes es cercano a los $24.900 mensuales, mientras el promedio del resto de los jubilados es cercano a los $9.600.
Esta abismal diferencia se debe a que el régimen de los docentes tiene un suplemento en su jubilación que eleva el nivel de sustitución del salario al 82%, y el resto no. De hecho, si se descontara el suplemento docente de sus haberes, los mismos serían de $13.700 ya que el suplemento es de $11.200.
Ahora bien, tomando el promedio del haber jubilatorio de los docentes y dividiéndolo por el 82%, se puede inferir que el salario promedio de los docentes es de $ 30.365 y que la Ley Nº24.241 y anteriores sólo cubre el 45.22% de sustitutividad y que el restante 36.78% -para alcanzar el 82%- lo cubre el suplemento que al país (o sea, a todos nosotros) le cuesta más de $ 19.000 millones al año.
Este ejercicio ejemplifica claramente que los docentes tienen una jubilación 81,33% más alta que el resto de los trabajadores. Esto no sería tan grave si al resto de los trabajadores se les asegurara un mínimo porcentaje de sustitutividad, es decir si como mínimo -luego de 30 años trabajados y cumplida la edad legal- se les reconociera un piso del 45% más la PBU (Prestación Básica Universal) y se incrementara 1.5% por año trabajado en exceso a los 30 años requeridos.
Ahora, ¿cual es el 1er. problema?
La remuneración máxima imponible –conocida como tope-, establecida por el artículo 9º de la Ley Nº24.241 para la realización de los aportes a cargo del trabajador (valor vigente $72.290). De esta manera, los beneficios extraordinarios por jubilación que reciben unos pocos (jueces, docentes, y regímenes de privilegio) no se relacionan con los magros aportes efectuados por estos grupos. Para pagar esta jubilaciones sin respaldo, el Estado lisa y llanamente se apropia de los fondos previsionales aportados por los salarios más altos, los confisca.
Asociado a ello, encontramos lo dispuesto por el artículo 25º, de la citada ley, esto es, para establecer el promedio de las remuneraciones, ítem esencial en la determinación de un haber de jubilación, no se considerarán los importes que superen la remuneración máxima imponible.
¿Cuál es el 2do. problema?
El 'fallo Gualtieri' pronunciado recientemente por la Corte Suprema, contradice toda la jurisprudencia, al declarar constitucional el art. 25 de la Ley Nº24.241 y destruye el criterio de sustitutividad razonable para quienes cuentan con salarios por encima del tope mencionado. Grafiquemos lo expuesto y veamos claramente la relación salario versus tasa de sustitución
También están quienes perciben en la actualidad el Salario Mínimo Vital y Móvil (hoy $8.060) que tendrán derecho a una jubilación mínima de $6.394,85 con un nivel de sustitutividad del 79,34% del salario.
Hoy es tema de debate la correspondencia de retener el Impuesto a las Ganancias a los jubilados y pensionados. ¿A cuántos alcanza el impuesto? A 101.500 jubilados y recauda $3.200 millones al año. ¿A cuántos afecta la quita/confiscación que realiza el Estado del excedente de la jubilación máxima? A 35.100 jubilados descontándoles $2.030 millones al año. No resulta significativo, si se lo compara con el costo de $19.000 millones que se paga por el suplemento docente de 131.000 jubilados.
¿Qué nos debemos como país? Una discusión seria, legislación objetiva y programas de la seguridad social sustentables; y finalizar con improvisaciones, prebendas clientelistas y políticas de regalo donde lo aportado/tributado no guarda ninguna relación con lo recibido en concepto de haber jubilatorio, como es el caso de los docentes, los habitantes de la “Zona Austral” y el Poder Judicial, entre otros.
Llegó la hora de reconocer que el país y su política previsional no pueden continuar haciendo tributar a un sector de los aportantes, a lo largo de toda su vida laboral, para luego confiscarle sus aportes y abandonarlos en su vejez, con índices de sustitutividad que son inversamente proporcionales a su carga tributaria.
¿Cómo pueden los miembros de la CSJN que son la última instancia para reclamar justicia, fallar por unanimidad en el 'caso Gualtieri' negando un piso de sustitutividad a quienes más aportaron, máxime cuando ellos acceden a una jubilación equivalente al 100% de su salario a pesar de no haber aportado en relación con ese monto?
¿Cómo pueden los miembros de esta Corte Suprema destruir con su fallo la relación salario de actividad con haber de pasividad?
Llama la atención que la actual integración de la Corte Suprema haya avalado y agravado con su fallo la histórica confiscación que el Estado viene haciendo de nuestros aportes jubilatorios. Del mismo modo, sorprende que este gobierno, que se presenta como defensor de la clase pasiva, persista con la práctica de la apropiación de los que más aportan y han aportando al sistema previsional. ¿Cambiamos?