De esta manera, el fallo les impide retirarse con una jubilación adecuada al nivel de ingresos que manifestaron durante su vida laboral, para el cual pagaron los impuestos y contribuciones correspondientes.
El impacto negativo de esta sentencia judicial se extenderá dramáticamente a toda la sociedad, porque motivará al segmento de la población de salarios medios y altos a buscar opciones de carrera laboral fuera de la Argentina, a emigrar a países donde se le reconoce el derecho básico de obtener una jubilación digna, que se aproxime a sus ingresos y a su contribución al sistema previsional.
Este grupo de argentinos, que trabajan y agregan valor a la sociedad, no tienen más opciones con el reciente fallo de esta Corte Suprema: saben que no tendrán una jubilación digna, ni pueden ahorrar en el sistema previsional vigente, ya que está prohibido el aporte voluntario (y si pudieran hacerlo, de todas formas correrían el riesgo de que el Estado se lo apropie).
La Corte Suprema acaba de consagrar el principio de que lo mejor para un país es generar jubilados pobres, a pesar de que en su vida activa aportaron y tuvieron un nivel de ingresos suficiente para engrosar sus cuentas de retiro.
Debemos recordar que esta Corte Suprema, que permite que se confisquen los aportes previsionales de los que más aportaron, no avaló que el Estado se quedara con los de ellos. Sus miembros, al igual que los demás jueces, mantienen jubilaciones de privilegio y, además, no pagan impuestos, tal como sí lo hacemos los demás argentinos.
En efecto, los miembros de la Corte Suprema, al igual que los jueces, tienen la grosera prerrogativa de no pagar impuesto a las ganancias, ni jubilarse a la edad máxima que fija la Constitución. Además, mantienen un sistema de jubilaciones de privilegio con un sistema diferencial sin topes para el cálculo de su haber jubilatorio, lo que permite que los jueces perciban una jubilación del 82% del salario de actividad, y que en el caso de los miembros de la Corte Suprema sea del 100%.
Irrita comparar este fallo con la actuación del Poder Judicial respecto a su propio esquema jubilatorio. Cuando la Ley 24.018 de magistrados fue derogada por el Decreto 78/1994, la CSJN declaró la inconstitucionalidad del mencionado decreto, de manera tal de seguir percibiendo los beneficios del régimen derogado. Posteriormente, cuando la ley 25.668 confirmó la derogación de tales prerrogativas, el Decreto 2322/02 restituyó el régimen diferencial de jubilaciones de privilegio a los jueces, que no sólo no tiene topes sino que para el caso de los miembros de la Corte Suprema es el 100% de su salario de actividad, como señalamos. Es decir, si bien con el régimen especial derogado los miembros de la Corte aportaban con tope y se jubilaban en relación con el salario, el nuevo esquema les reconoció un benefició del 100%.
Con la resolución 174/14 del Consejo de la Magistratura, el Poder Judicial realizó un acuerdo con AFIP y ANSeS para pagar a valores históricos los aportes adeudados al sistema previsional desde el año 1994 al 2007 y el saldo con una tasa del 6% anual en un plan de 60 cuotas, que en caso de obtener el beneficio previsional con anterioridad a la cancelación de la deuda se facultaba a la ANSeS a debitar de las jubilaciones la deuda impaga con un tope del 20% del haber.
La Ley de Reparación Histórica había excluido a los haberes jubilatorios que superaban la jubilación máxima. Para todos ellos no habría reparación a pesar de que su jubilación no representara ni el 20% de su salario de actividad. En el debate en el Congreso en oportunidad de su sanción, la ANSeS reconoció que este segmento de la sociedad (el más exitoso en términos de salarios y de aportes previsionales, y el que mayor carga impositiva había soportado a lo largo de su vida) no estaba contemplado en la Ley, y que su reparación debería ser a través de un proceso judicial.
La burda inconsistencia de los fundamentos de este fallo de la CSJN sostiene que “porque no aportó el 11% por el total del salario no merece en su jubilación ningún tipo de relación con su salario real”.
Lo increíble de este fallo de la CSJN es que omite o pareciera desconocer que no existe la posibilidad de realizar los aportes por la diferencia, en forma mensual ni de un solo pago. Esta imposibilidad atenta directamente contra el conveniente nivel de la prestación jubilatoria, impidiendo que el pasivo conserve la situación patrimonial que hubiera tenido de continuar trabajando como establece la totalidad de la jurisprudencia.
En vez de reconocer los derechos a una jubilación justa y permitir a los beneficiarios realizar los aportes faltantes, solicitándole al Estado que abra la “ventanilla” para que puedan ser realizados, la Corte negó tal derecho a los que más aportan, discriminándolos respecto de los docentes, jueces y otros que, a pesar de que no aportaron, se les permitió hacerlo a través de una moratoria a valores históricos. Derecho para unos, pero no para todos.
Por todo lo expuesto, y contrariamente a lo afirmado en el considerando octavo del fallo y en la jurisprudencia, la CSJN acaba de voltear la relación entre el nivel económico representado por los salarios de actividad y la futura prestación previsional, necesaria para la determinación de las jubilaciones, castigando a un grupo social cuyos miembros contribuyen mucho al país y que no tendrán otra opción que emigrar para obtener el día de mañana un retiro digno, que se relacione con sus ingresos y se aproxime a lo que aportaron al sistema previsional.
Desde este punto de vista, el fallo de esta Corte Suprema es inconstitucional y también inmoral, porque atenta contra los valores del individuo y de la República y afecta el desarrollo del país.