Por tal razón, la circunstancia de que el contenido del fotomontaje pudo haber “afectado en su honor” a Pando no era decisiva, por sí sola, para condenar a la revista Barcelona ya que “…en la arena del debate sobre temas de alto interés público, no sólo se protege la emisión de expresiones inofensivas o bien recibidas por la opinión pública, sino también la de aquellas que chocan, irritan o inquietan a los funcionarios públicos o a un sector cualquiera de la población…”.
Continía la ADC: "Es por ello que la Cámara de Apelaciones debió haber sopesado cuidadosamente en su pronunciamiento, por un lado, la importancia del derecho al honor de la actora y, por el otro, la relevancia del interés público que indudablemente estaba en juego ya que las opiniones difundidas por Barcelona estaban vinculadas -más allá de que hubieran sido emitidas en un contexto humorístico- con cuestiones de importancia central para la opinión pública argentina, como lo era el juzgamiento de los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar y la reacción de ciertos sectores de la sociedad frente a la realización de dichos juicios".
"ADC confía en que, en caso de que Barcelona lleve su caso ante la Corte Suprema de la Nación, este tribunal revoque la decisión de la Cámara de Apelaciones y reconozca el derecho a la libre expresión que ha sido desconocido por ese fallo", concluye el comunicado.