- Que, en cambio, para fijar el precio de extracción de boca de pozo, el Gobierno deberá hacer la audiencia a menos que pase a hacerlo el mercado.
- Se suspende el aumento para los usuarios residenciales y las tarifas deben retrotraerse a los valores vigentes anteriores a la resolución que impuso el ‘tarifazo’.
La Corte se inclinó con un fallo que quedó en sintonía con lo dictaminado por la Procuradora Alejandra Gils Carbó y el fallo de la Cámara Federal de La Plata.
En su dictamen, Gils Carbó consideró que la falta de audiencia pública restringió los derechos constitucionales de información, consulta y participación de los usuarios y consumidores, y dictaminó a favor de confirmar el fallo de la Cámara Federal de La Plata que declaró la nulidad de las resoluciones 28/2016 y 31/2016 del Ministerio de Energía que dispusieron los nuevos cuadros tarifarios del gas.
La Procuradora estuvo a favor de convalidar el fallo de la Cámara Federal de la Plata del pasado 7 de julio, que anuló los aumentos en todo el país.
A partir del dictamen de la Procuradora, los secretarios letrados del máximo tribunal trabajaron a contrarreloj para que en la reunión de acuerdo de este jueves (18/8) se pueda emitir una resolución que dé certeza a todos los actores y en especial sobre si los aumentos iban a tener o no carácter retroactivo.