La idea de Cambiemos es eludir esa mayoría especial derogando esa ley con otro proyecto superador que cuente con el aval de una mayoría simple.
Como en otras leyes, resultará importante para Cambiemos la actitud del Frente Renovador de Sergio Massa, que quedó muy golpeado desde la sanción de la Ley Antidespidos. Ya se marca una diferencia en el seno del massismo. Esta mañana, el expresidente del Banco Central, Aldo Pignanelli en declaraciones a AM 950 Belgrano dijo que "el blanqueo de capitales es una gran injusticia porque siempre terminamos salvando a los que evadieron impuestos y fugaron capitales".
"El país necesita capitales e inversiones y eso no está ocurriendo", dijo el economista.
"Prat Gay fue un acérrimo enemigo de los blanqueos y ahora cambió", criticó Pignanelli.
"Está bien que la tasa se reduzca si la plata ingresa al país para comprar una vivienda o invertir en un aparato productivo", concluyó.
Sin embargo, el diputado massista Marco Lavagna fue más cauto que Pignanelli: "Vamos a esperar a que llegue el proyecto para analizar bien cuáles son sus características. Depende de cómo lo redacten quedará abierto a capitales no tan sanos. Y lo de jubilados, hay que ver cómo lo instrumentan: una cosa es con sentencia firme. No tenemos todavía una postura definitiva. El blanqueo puede tener más éxito que el anterior por el contexto mundial de mayor intercambio informativo, pero no creo que signifique una entrada de capitales para motorizar la economía. Sí servirá para bajar la tasa de los bonos, pero no en el sector productivo".
En tanto, en el kirchnerismo, el jefe de la bancada Héctor Recalde, dejó en claro su rechazo: "Lo del pago a los jubilados está bien en el caso de pagar las sentencias, pero no estoy de acuerdo con el pago con el FGS o con la venta de acciones. En cuanto al blanqueo, nosotros hicimos un blanqueo y hay que ver cuáles son las condiciones del nuevo. Si pretenden incluir a los funcionarios públicos, no pueden. De todos modos, quiero ver la letra final antes de brindar una postura concluyente".
Por último, Julio Cobos (UCR) opinó: "En lo personal los blanqueos o moratorias no estoy de acuerdo, porque no es un incentivo para los que cumplen. Si viene acompañado de incentivos para los que han cumplido y si el resultado además es acompañado para el pago de jubilados, es una manera de compensar esto y podría ser acompañado. Si tiene fines loables, podrá ser acompañado. Para tener éxito tiene que salir por un gran consenso y con incentivos a los que han cumplido".
Con el proyecto de ley de blanqueo de capitales que enviará al Congreso, el Gobierno busca traer al país U$S 400 mil millones y tiene como principales beneficiarios a los jubilados.
La clave está en que incorpora una moratoria impositiva para los que ingresen. Es decir, no sólo incluirá cuotas para pagar cómodamente los impuestos adeudados, sino que también habrá un "perdón" para algunas sanciones (como multas e intereses).
Luego, estipula una serie de beneficios para los contribuyentes cumplidores y prevé el incremento en el mínimo de Bienes Personales.
En principio, se prevé aplicar el cobro de una tasa de 5% para aquellos que tengan capitales no declarados por sumas inferiores a los u$s80.000.
En cuanto a Bienes Personales, la suba del mínimo era una de las deudas pendientes que dejó la anterior administración. La última modificación había sido introducida por Néstor Kirchner, cuando había elevado a $305.000 el piso del gravamen.
Según el portal IProfesional, la propuesta que llevará Macri al Congreso incluirá un plan de pagos para aquellos que tengan deudas tributarias, de los recursos de la Seguridad Social y aduaneras devengados al 1° de enero de 2016.
Como la idea también es otorgar ventajas extra, se eximirán los intereses, las multas y las demás sanciones (cometidas al 1° de enero de 2016).
A los que ingresen a esta moratoria se les condonarán o eximirán:
a) Las multas y demás sanciones previstas en la Ley 11.683 (Ley de Procedimientos Tributarios) y en la Ley 22.415 (Código Aduanero), siempre que no se encuentren firmes a la fecha del acogimiento.
b) Los intereses resarcitorios y/o punitorios previstos en los artículos 37, 52 y 168 de la Ley 11.683; los intereses resarcitorios y/o punitorios sobre multas y tributos aduaneros (incluidos los importes que en concepto de estímulos a la exportación debieran restituirse al fisco) en el importe que, por cada tipo de interés, supere:
-El 30% del capital adeudado y adherido al régimen de regularización, en la medida que se trate de micro, pequeñas y medianas empresas en los términos de la resolución 24, de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa (SePyme).
-El 100% del capital adeudado y adherido al régimen de regularización, cuando el acogimiento al régimen se efectúe por otros contribuyentes.
Para poder gozar de las condonaciones de multas e intereses, los interesados deberán cumplir (respecto del capital, multas firmes e intereses no condonados) alguna de las siguientes condiciones:
a) Cancelación con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley.
b) Cancelación mediante pago al contado, hasta la fecha en que se efectúe el acogimiento al presente régimen.
c) Cancelación total mediante el plan de facilidades que disponga la AFIP, el que se ajustará a las siguientes condiciones:
1. Un pago a cuenta equivalente al cinco por ciento (5%) de la deuda.
2. Por el saldo de deuda resultante, hasta 60 cuotas mensuales, con un interés de financiación del 1,5% mensual.
Además, la iniciativa indica que la adhesión a la moratoria producirá la suspensión de las acciones penales en curso y la interrupción del curso de prescripción penal (cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre y siempre que no tenga sentencia firme).
En el mismo sentido, el texto del proyecto aclara que la cancelación total de la deuda (sea en cuotas o al contado) producirá la extinción de la acción penal siempre, claro está, que no exista una sentencia firme a la fecha de cancelación.
En la medida que se tratará en el Congreso los funcionarios decidieron incluir ventajas para quienes cumplieron con sus impuestos en los últimos años.
En concreto, la iniciativa -que fija hasta el 31 de marzo de 2017 el plazo para acogerse al beneficio- propone:
a) Exención del Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018. En este caso, se incluye también a los responsables sustitutos (establecidos en el artículo 25.1 de la norma).
b) Reducción al 50% de los anticipos que correspondiera abonar en el Impuesto a las Ganancias, período fiscal 2017. El saldo del gravamen podrá cancelarse hasta en cuatro cuotas mensuales consecutivas sin interés de financiación durante los primeros cuatro meses del período fiscal inmediato posterior.
Un punto clave es que no todos podrán acceder al "premio". Según el texto al que accedió este medio, quedarán excluidos aquellos sujetos que adhieran al nuevo blanqueo de capitales o que lo hayan realizado en años anteriores.
Tampoco podrán contar con los beneficios quines se sumaron a alguno de los planes de pago previstos en las resoluciones generales 3451 y 3756 (con hasta 10 años de duración), ni a los otorgados por la AFIP en base al artículo 32 de la Ley 11.683 (de Procedimientos Tributarios).