En este contexto ocurre la creación del Registro que entenderá como Derecho de admisión y permanencia lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley 26.370: “Es el derecho en virtud del cual, la persona titular del establecimiento y/o evento, se reserva la atribución de admitir o excluir a terceros de dichos lugares, siempre que la exclusión se fundamente en condiciones objetivas de admisión y permanencia, que no deben ser contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional ni suponer un trato discriminatorio o arbitrario para las personas, así como tampoco colocarlas en situaciones de inferioridad o indefensión con respecto a otros concurrentes o espectadores o agraviarlos”.
LA RESOLUCIÓN
Artículo 1° — Créase el registro nacional de personas con derecho de admisión en espectáculos futbolísticos —en adelante "el registro"—, en el ámbito de la coordinación de seguridad en espectáculos futbolísticos.
Art. 2° — Para los efectos de esta norma, se entenderá por Derecho de Admisión, lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 26.370.
Art. 3° — El REGISTRO contendrá:
a) Nombre y apellido de la persona a la que se hubiera aplicado el Derecho de Admisión.
b) Número de Documento Nacional de Identidad.
c) Nombre del club.
d) Motivos por los cuales la medida fue impuesta.
Art. 4° — el ministerio de seguridad, a través de la coordinación de seguridad en espectáculos futbolísticos requerirá la colaboración de aquellos clubes de fútbol afiliados a la asociación de fútbol argentino a fin de completar la información del registro.
Art. 5° — el registro deberá, a su vez, estar inscripto en el registro creado por la ley n° 25.326 en la dirección nacional de protección de datos personales para su efectivo contralor.
Art. 6° — Invítese a los clubes de fútbol de la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL ARGENTINO (A.F.A.) a adherir a la presente resolución.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Patricia Bullrich.